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Declaración de la Renta y Patrimonio 2020

En este pasado año 2020, tan convulso a nivel de normativas y de implementación de medidas para contrarrestar la pandemia, la Declaración de la Renta no va a ser un elemento aislado y son numerosos los factores que pueden incidir en una correcta confección de la declaración fiscal. Por ello aconsejamos revisar concienzudamente todos los aspectos y posibles deducciones para optimizar la declaración y no incurrir en sanciones o

Plazos

El pistoletazo de salida se produce el 7/04/2021 pero solo para aceptar borradores y presentación por internet. Desde el 4/05/2021, se podrán concertar citas telefónicas para recibir asistencia en la declaración por medios telématicos y para acudir presencialmente a las oficinas solo se atenderá a partir del 2/6/2021. La campaña tendrá como fecha final la del 30/06/2021.

Límites

Los límites que dirimen la para no estar obligados a realizar la declaración en este año vienen marcados por las siguientes cifras:

  • Rendimientos íntegros del trabajo hasta 22.000€ cuando procedan de un solo pagador. O si proceden de más de un pagador que no superen en su conjunto la cantidad de 1.500€ anuales, o bien que sus únicos rendimientos provengan de pensiones.
  • Que no se superen ingresos de trabajo con el límite de 14.000 € anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Percibir pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial.
  • Cuando se perciban rendimientos de capital mobiliario sujeto a retención y ganancias patrimoniales no superen los 1.600€
  • Cuando los rendimientos de capital inmobiliario (Rentas inmobiliarias) fuesen inferiores a 1.000€

Los afectados por ERTE en 2020 podrán fraccionar en 6 meses el pago del Irpf Sin Intereses de demora

Novedades

Este año la Administración tributaría hará más hincapié, si cabe, sobre la información al respecto a segundas viviendas e inmuebles (se nos pedirán referencias catastrales, número de días en que el inmueble ha sido vivienda habitual durante el año, si se han destinado a ocupación de familiares, etc….). También se añade un tramo adicional a la escala del gravamen, siendo aplicable el 24,50 % a las rentas que excedan los 300.000 euros.

El resto de novedades no viene determinado tanto por nuevas disposiciones, sino por la implicación de factores , como son:

  • Los afectados por ERTE, tendrían de partida un segundo pagador, que no habrá practicado retención en los importes satisfechos al trabajador. Por otro lado puede haber algunos ciudadanos que cobren en 2021 atrasos de los importes que correspondían a 2020. Además ciertas personas han percibido cuantías superiores a los que le corresponde, por lo que deberán ajustar la declaración a lo que le correspondiese en circunstancias. normales. No obstante los afectados por ERTE en 2020 podrán fraccionar en 6 meses el pago del IRPF sin intereses de demora
  • Aquello autónomos que han recibido importes de ayuda por los ceses de las Mutuas, también se podrán ver afectados por la percepción de rentas sin deducción.
  • Los beneficiarios de la Renta Mínima Vital estarán obligados a realizar la Renta en todos los ejercicios en los que esta se perciba.
  • Otros colectivos como las empleadas de hogar que se beneficiaron de ayudas extraordinarias por parte del SEPE en el tiempo de la pandemia, quizás estén obligadas a realizar la Renta.

Declaración de Patrimonio 

La declaración de Patrimonio se enfoca este año en todos aquellos ciudadanos que posean bienes por valores superiores a 2 millones de euros.

El mínimo exento para este año está fijado también en la misma cantidad establecida en años anteriores 700.000 euros. No contando para tributar los primeros 300.000 euros del valor de la vivienda habitual.

Lugar y forma de presentación

La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará de forma obligatoria por vía electrónica.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive.

Si necesitas ayuda en la confección de tus obligaciones tributarias, no dudes en ponerte en contacto con nuestro departamento de asesoría fiscal.

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