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Extensión de ERTEs

Desde el comienzo del Covid los ERTE´s han supuesto un instrumento muy recurrido para tratar de paliar en la medida de lo posible las consecuencias negativas de la crisis. En su día ya el Gobierno aprobó una extensión inicial de los ERTES mediante el Real Decreto 18/2020, de 12 de Mayo, que abarcaba inicialmente  los meses de Julio, Agosto y Septiembre. Debido a que la situación no ha mejorado significativamente, se ha decretado un nuevo Real Decreto Ley 30/2020, con una serie de novedades significativas y aplicables desde el 1/01/2020, que a continuación explicamos: 

Nuevos ERTE aplicables: 

Hasta la fecha estaban vigentes 3 tipos de ERTE diferentes, que eran el ETOP, el de Fuerza Mayor y del de Rebrote. Pero a partir de ahora estarán vigentes otras 3 modalidades: 

ERTE por impedimento 

Se podrá aplicar por todos aquellos negocios que están obligados al cierre por la normativa autonómica o estatal. En estos casos, las Empresas podrán acogerse a esta clase de expedientes que tendrán una duración igual a la duración del cierre forzoso y como fecha tope la del 31/01/2021. Se establece una exoneración de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social de:

Empresas Empresas > 50 trabajadores a 29 de Febrero 
100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre90% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre

ERTE por limitaciones:

Podrán acogerse a estas medidas todas aquellas empresas que tengan algún centro de trabajo con limitaciones de funcionamiento o apertura sin que sea obligatorio el cierre total. No se refiere por tanto a sectores concretos sino con la zona de ubicación. 

Se podrán aplicar exenciones de la siguiente forma: 

OCTUBRENOVIEMBREDICIEMBREENERO
Empresas 100%90%85%80%
Empresas > 50 trabajadores  a 29 de Febrero90%80%75%70%

ERTE para sectores determinados:

Se dirige a aquellas actividades más golpeadas por la crisis económica, y que se relacionan en un listado con 42 tipos de CNAEs concretos. Igualmente podrán acogerse aquellas empresas que formen parte de la cadena de valor de esas empresas afectadas o cuya actividad económica dependa mayoritariamente de dichas empresas, pero para ello deberán acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa en el listado de códigos antes reseñado. 

Las exoneraciones serán: 

Empresas Empresas > 50 trabajadores a 29 de Febrero 
85% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre75% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre

Es necesario tener en cuenta que para que estas exoneraciones sean aplicables será necesario que los expedientes sean aprobados por las autoridades laborales.

Cuestiones tangenciales para empresas: 

Por otro lado existen una serie de obligaciones y prohibiciones a tener en cuenta por las empresas que se benefician de estas medidas: 

  • Las empresas quedarán comprometidas a un nuevo período de 6 meses de salvaguarda del empleo.
  • Se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021, la limitación a los despidos y extinciones por causas de Fuerza Mayor o ETOP. Por otro lado se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, así como los períodos de referencia equivalentes al período suspendido.
  • Se mantiene también las prohibiciones generales de realización de horas extraordinarias, establecimiento de externalizaciones para la actividad, así como realizar nuevas contrataciones durante la aplicación de los ERTE.

Cuestiones tangenciales para trabajadores:

Se mantienen una serie de medidas para intentar palia las consecuencias negativas del desempleo derivado del COVID.

  • Las nuevas prestaciones a cobrar a partir de Octubre descontarán lo cobrado entre el 1/10/2020 y el 31/01/2021. Salvo que la relación laboral se haya extinguido antes del 01/01/2022, y se haya producido por termino del contrato temporal, por causas técnicas, organizativas o de producción, o por despido improcedente.
  • No se exigirá período de carencia para acceder a las prestaciones de desempleo.
  • Se aplicará el porcentaje del 70% y no del 50% a la base reguladora que se aplicaba tras 6 meses cobrando el desempleo. 
  • Se mantiene la protección para personas con contrato fijo discontinuo que carecen de cotizaciones suficientes, y podrán acceder a prestaciones. 
  • Además los trabajadores a tiempo parcial podrán cobrar el ERTE mientras lo compatibilizan con otro trabajo, siempre y cuando en el otro empleo, el trabajador no supere el 100% de la cotización.

En este artículo hemos intentado sustanciar las medidas laborales más significativas derivadas de la extensión de ERTEs. Sabemos que las medidas pueden resultar un poco complejas, así que si te quedan dudas siempre puedes contactar con nuestro departamento laboral.

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