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Campaña Renta 2019-2020

Este año la campaña de Renta 2019 está muy condicionada por los acontecimientos derivados del COVID. A continuación analizamos los puntos más relevantes:

1. Plazos

El plazo de presentación está abierto desde el 1 de abril hasta el día 30 de junio de 2020.

2. ¿Estoy obligado a realizarla?

Como cada año hay una serie de parámetros que nos indican si debemos o no realizarla.

a) Por Límite de ingresos del trabajo

El primero indicador son los rendimientos del trabajo, que deberán efectuarla si han recibido por encima del límite de 22.000€. Pero que podrían ser declarable a límite de 14.000 € en caso de:

  • Que procedan de más de un pagador, salvo que el segundo o resto de pagadores no haya supuesto más de 1.500€.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener (caso de desempleo)
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

b) Por rendimientos procedentes de capital mobiliario

Aquellos que obtengan determinadas rentas de capital mobiliario y Ganancias Patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 € anuales. Quedan excluidas de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Por rentas inmobiliarias imputadas

Aquellos que hubiesen obtenido Rendimientos de letras del tesoro yo subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, así como otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Aunque no estemos obligados a realizarla, en ciertos casos es aconsejable presentar la declaración, ya que podremos ser objeto de devolución y aprovechar el incentivo fiscal.

3. Información errónea

Aunque la Agencia Tributaria maneja cada vez más cantidad de datos de los contribuyentes, no es menos cierto que a menudo surgen discrepancias entre los datos que aparecen en el borrador con la realidad de los elementos tributables, y por ello conviene revisar nuestra declaración antes de dar a aceptar sin más. A continuación enumeramos los más usuales:

a) Cambios familiares

Pueden haber fallos por la no inclusión de bebés recién nacidos, divorcios, guarda y custodia de los menores. Si has pagado pensiones compensatorias por tus hijos o tu ex pareja en caso de divorcio o pensión por alimentos, es muy posible que tu borrador no las refleje.

b) Viviendas

Errores relacionados con la tributación de la vivienda. En aspectos como Compra y alquiler de vivienda. El préstamo hipotecario también puede interferir en la correcta elaboración del borrador si se ha producido un cambio de entidad bancaria o si se negocia uno nuevo. Respecto a las ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes,

Alquileres vacacionales, si has puesto tu casa en alquiler a través de Airbnb u otras plataformas, no te olvides de incluir estos ingresos en la renta. Hacienda va a estar especialmente pendiente de los alquileres vacacionales en la renta 2019. Eso sí, también es fácil que estos datos no figuren dentro de los datos fiscales que Hacienda traslada al borrador.

c) Importes obtenidos por Cláusula suelo

Las cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas no deben ser olvidadas a la hora de confirmar el borrador. Si bien lo normal es que éste advierta de estos ingresos y de la necesidad de regularizarlos, el contribuyente debe realizar las modificaciones correspondientes.

Gestha aclara que el dinero que se pagó al banco, y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta. De forma paralela, tampoco se integrarán en la base imponible los intereses que tienen la finalidad de indemnizar y que están relacionados con las cláusulas suelo. No obstante, hay una excepción en los casos en que estos intereses se cobren en metálico y hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas, en los que habrá que regularizar dichas deducciones indebidas de los cuatro ejercicios no prescritos de 2013 a 2016. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible en rendimientos por alquiler o actividades económicas.

d) Aplicación de deducciones

Suelen estar reguladas en el tramo autonómico, y pueden suponer un buen incentivo. Destacamos las siguientes:

  1. Deducción por nacimiento y adopción de hijos
  2. Deducción por gastos escolares (colegios concertados)
  3. Deducción por guardería
  4. Por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
  5. Deducción por inversión en empresa de nueva creación. Podrán deducirse un 30% de los importes invertidos.
  6. Deducciones por discapacidad
  7. Deducción por doble imposición internacional.
  8. Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, PIAS, etc…).
  9. Deducciones por alquiler, con ciertas condiciones
  10. Deducción por inversión en planes de pensiones
  11. Deducciones por compra de vivienda habitual, para compras realizadas antes del 1 de Enero de 2013 
  12. Deducción por familia numerosa.

Si necesitas ayuda para la confección de tu declaración de Renta 2019, nuestro departamento de asesoría fiscal podrá asesorarte adecuadamente. Para poder ayudarte y respetar los protocolos anti-Covid te aconsejamos reservar cita con nosotros.

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Campaña Renta 2019-2020

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