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Inseguridad hídrica, economía y sostenibilidad del país

El País- red de expertos, recientemente publicó bajo el título "El país del Agua se enfrenta a su mayor prueba" en referencia a la economía de Panamá, indicando que las consecuencias de los desastres climáticos se intensifican cuando no se gestionan adecuadamente las cuencas.
Al igual que Panamá, y otros países en la región de las Américas, Perú no deja de ser un país vulnerable a la inseguridad hídrica, con el agravante de la inadecuada gestión de sus cuencas, lo cual supone un riesgo para la salud pública y  economía nacional.
La amenaza de un futuro con escasez de agua es temible para cualquier país, pero haciendo un símil con la realidad panameña donde el agua es el combustible de su economía, que depende de abundantes recursos hídricos para la operación del canal de Panamá, su principal motor económico; en el país de lo Incas el agua dulce mueve no sólo su economía sino su propia sostenibilidad sistémica.
Imagen del año 2004 que muestra inseguridad hídrica en subcuenca de costa desértica a 400 km al sur de Lima.

Gestión del recurso hídrico en los últimos dos siglos

Desde la época pre Inca y particularmente en los últimos dos siglos, en Perú se evidenciaron eventos extremos climáticos relacionados con el recurso hídrico, asociados con la presencia del fenómeno El Niño (FEN). Carranza en 1891 por la Sociedad Geográfica de Lima, registraba "... nubes tempestuosas, que ocasionaron las grandes inundaciones de abril y mayo"; los mismos que influyeron en eventos recurrentes y en consecuencia previsibles de las grandes sequías e inundaciones. Con el desarrollo de las modernas tecnologías, fue posible catalogar los eventos de carácter débil, fuerte y extraordinarios; éstos últimos como los sucedidos en el periodo 1982-83 y luego de quince años, en 1997-98; gradualidad influenciada por efectos del cambio climático. Cabe mencionar que a la alta vulnerabilidad a desastres naturales (FEN,sismos), se le añade los impactos de origen antrópicos activados por el cambio climático.
Las lecciones aprendidas impulsaron tomar a la cuenca hidrográfica como unidad de gestión, sin embargo, en la praxis se mantiene la división política por departamentos en el marco de un proceso descentralista trunco. 

Esfuerzo legislativo con Leyes de bajo cumplimiento

En la primera década del siglo pasado y hasta la actualidad se verifica que se han presentado una serie de esfuerzos legislativos ambientales que en forma aislada trataron de aportar su cuota en la solución de problemas vinculados a los usos del agua, con un precario nivel de acatamiento en la población menos informada, en especial a poblaciones rurales dispersas menores a cien habitantes.
Los dispositivos legales, conformados por miles de normas con carácter ambiental , crearon espacios políticos para nuevas demandas sociales, como es el caso de las demandas ambientales por el recurso agua.
Asimismo, instituciones del Estado asumen una actitud pasiva para hacer cumplir las normas o revertir la ineficacia del orden jurídico ambiental menoscabando la legitimidad de la norma. En suma, la restricción al acceso de información Jurídica ambiental afecta la actitud activa por parte del Estado para la aplicación y el cumplimiento de las normas ; la escasa, inapropiada y en algunos casos nula recepción de normas legales ambientales resta legitimidad, efectividad y ejecutoriedad de la norma ; y , las definiciones empleadas en Leyes ambientales planteadas en lenguaje de difícil comprensión para el ciudadano, limitan su accionar para impedir la violación o incumplimiento de la ley ambiental .
Un bajo acatamiento de las Leyes Ambientales en Perú es un hecho irrefutable y consecuencia de una legislación ambiental dispersa. En este escenario se gestaron leyes vinculadas al agua, como es el caso de la Ley general de aguas - Decreto Ley 17752 (1969) que fuera remplazada por la Ley de recursos hídricos - Ley 29338 (2009),  Ley Marco de Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento - Decreto Legislativo 1280  (2016), la Política Nacional de Saneamiento-DS N° 007-2017-VIVIENDA (2017) y otras normas alineadas con marchas y contramarchas, como se evidencia con el DS N° 018-2018-VIVIENDA (2018) y DS N° 009-2019-VIVIENDA (2019). En Perú se dieron progresivamente normas para poder dinamizar la disponibilidad y el acceso al agua para consumo humano y saneamiento a millones de peruanos que aún en la actualidad carecen de estos servicios básicos.
Muchos especialistas estimamos que futuras normas debieran ir dirigidas a cambios estructurales de modelos de gestión y rompiendo paradigmas, pues el balance de la gestión integral del agua no arrojan resultados positivos, habida cuenta que la gestión por cuencas es hasta la fecha incipiente y es en este contexto en que Perú se encuentra inmerso en la estimación de cara al año 2025 que realiza la Organización Mundial de la Salud al indicar que " la mitad de la población mundial vivirá en países con alto estrés hídrico".
En este universo de dispositivos legales, constituye un hito el Decreto Supremo N° 031-2010-SA dado el año 2010 y seis años después la Resolución Ministerial N° 923-2016/MINSA que aprueba la Directiva Sanitaria N° 075-MINSA/DIGESA-V.01- "Procedimiento para la declaración de emergencia sanitaria de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano"; toda vez que da la voz de alerta oficial a una realidad que ya visualizamos hace casi tres décadas atrás un grupo de expertos que participamos en la lucha contra el Cólera, utilizando información de campo y aplicando una suerte de prospectiva estratégica , relacionamos la secuencia : mayor deforestación - incremento de erosión - contaminantes químicos - enfermedades que afectan a la salud pública, entendidos hoy como un efecto del cambio climático en el país andino.
Sin perjuicio a lo expuesto, en décadas recientes , ha habido un  importante progreso orientado hacia el cumplimiento de una agenda de biodiversidad, pero manteniendo un débil sistema de monitoreo para el cumplimiento de las normas. En este contexto, el año 2018 se promulgó en Perú la Ley Marco sobre cambio climático - Ley 30754 , en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Deforestación,incremento de erosión y contaminación del agua

Perú se encuentra entre los países mas vulnerables al cambio climático del planeta , tanto por la distribución del recurso agua y el asentamiento de la mayor parte de su población en la franja desértica costera, allí donde justamente el acceso y disponibilidad del agua es mas escasa y su modelo de desarrollo seguido : trasvasar, almacenar, tratar y arrojar el agua dulce tratada al mar ( PTAR Taboada,La Chira), se ve alterada por efectos del cambio climático. La preocupante pérdida de glaciares en las últimas décadas complican a las fuentes de abastecimiento de agua para diversos usos.
La tala indiscriminada de bosques en algunas cuencas y subcuencas, sumadas a otros factores afectados por el clima, dan cuenta de la variabilidad y discontinuidad de los volúmenes de agua en el tiempo, siendo más crítico en la vertiente occidental de la cordillera de los Andes que descarga al océano Pacífico.
El efecto sistémico se evidencia en el impacto económico para aprovechar las fuentes de abastecimiento ( Superficiales y subterráneas provenientes de : Pozos, manantiales y galerías filtrantes) por parte de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), las cuales presentan problemas de sostenibilidad. Los contaminantes químicos, resultan en este escenario un alto riesgo, toda vez que está demostrado que algunos como en el caso del arsénico inorgánico es cancerígeno para los seres humanos.

Contaminación hídrica y estado de emergencia

El ruido político generado en las últimas décadas influyeron en la débil gobernanza y gobernabilidad del país en el extremo de la gestión del agua, lo cual impacta sustantivamente en sectores extractivos y productivos. 
Las alarmas se activaron en forma de emergencias intermitentes a través del tiempo, hechos que constituyen un indicador del riesgo sobre la economía y sostenibilidad del país.
Decretos supremos que dan cuenta del nivel de estado de emergencia temporal en los últimos dos años para algunas localidades del país son como sigue: DS N° 005-2018-SA (Doce distritos de la provincia de Pasco y Daniel Alcides Carrión del departamento de Pasco), DS N° 019-2018-PCM (dos distritos, provincia Loreto, departamento de Loreto) , DS N° 127-2018-PCM, DS Nº 047-2018-PCM, prorrogado por DS N° 066-2018-PCM,DS N° 089-2018-PCM y DS N° 106-2018-PCM (Localidades de Mórrope, provincia de Lambayeque; departamento de Lambayeque), DS N° 157-2019-PCM_( dos localidades , un distrito en la provincia de Loreto, departamento de Loreto), DS N° 188-2019-PCM  (Cinco distritos, provincia General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua).
Las mismas que pueden escalar judicializándose los casos vinculados a los metales pesados , como lo sucedido en la localidad de Espinar en Cusco.


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