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Nuevo IVA a los servicios 2023: Ley 21.420


 El Art. 6° de la Ley N° 21.420 del 04 de febrero de 2022, (El Rincón Tributario) conocida la Reforma Chica, establece ciertas modificaciones al D.L. N° 825, de 1974 (LIVS), y entre estas encontramos las modificación al “hecho gravado básico de servicios”, eliminado del concepto de “Servicio”, del N° 2 del Art. 2 del decreto antes mencionado, aquella referencia que establecía que solo se gravan los Servicios comprendidos en las actividades de los N°s 3 y 4 del Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por lo cual, a raíz (El Rincón Tributario) de esta modificación  todos los servicios se podrían ver afectos a IVA, siempre que se cumplan los requisitos copulativos del hecho gravado básico de servicios, a no ser que se encuentren exentos de tal impuesto por el Art. 12 o 13  del D.L. N° 825, de 1974, o por otro cuerpo legal particular.

Hasta el 31 de diciembre de 2022, respecto del análisis del hecho gravado básico de servicios, nuestro mayor esfuerzo intelectual, es determinar (El Rincón Tributario) si los servicios que se prestan se encuentran comprendidos dentro de las actividades de los N°s 3 y 4 del Art. 20 de la LIR, lo cual en mucho de los casos resulta este análisis bastante complejo, buscando incluso la opinión del SII en su jurisprudencia. Esta complejidad al análisis del hecho gravado, se acaba a partir del 1° de enero de 2023, ya (El Rincón Tributario) que en esencia todos los servicios se encontraran gravados, siempre y cuando cumplan los requisitos copulativos del hecho gravado des servicio.

A partir de enero de 2023, los requisitos copulativos del hecho (El Rincón Tributario) gravado básico de servicio, serán solo tres, los cuales son:

1)       Que exista una prestación en favor de un tercero, ya sea de manera habitual o esporádica.

2)       Se perciba una remuneración, comisión, prima o cualquier otra forma de remuneración.

3)       Que el servicio sea prestado o utilizado en territorio nacional.

Cabe destacar que estos requisitos copulativos lo podemos (El Rincón Tributario) encontrar de la lectura de los conceptos de “Servicio” y “Prestador de Servicio”, ambos definidos en el Art. 2° del D.L. N° 825, de 1974 (LIVS), y adicionalmente del análisis del elemento de la territorialidad establecido en el Art. 5 del decreto aludido. 

Del análisis de los tres requisitos copulativos antes mencionados, se puede concluir que todos los servicios entonces se encontrarían gravados con IVA, incluso las rentas del trabajo (Rentas de Segunda Categoría), siempre y cuando se cumplan los tres requisitos (El Rincón Tributario) copulativos antes mencionados, salvo que se encuentren exentos estos servicios.

Ahí es la importancia del análisis de las normas exención, las que se pueden encontrar en los artículos 12  y 13, del D.L. N° 825, de 1974, o en otros cuerpos legales particulares.

La Ley N° 21.420, no viene a eliminar (El Rincón Tributario) ninguna norma de exención, por el contrario agrega una nueva noma de exención y hace una precisión en otra, las cuales son:

·         Art. 12, letra E, N° 8 del D.L. N° 825, de 1974 (se precisa)

·         Art. 12, letra E, N° 20 del D.L. N° 825, de 1974 (Nueva norma)

El articulo 12 letra E, N° 8 del D.L. N° 825, de 1974, es una norma que pareciera que es ilógica al menos hasta el 31 de diciembre de 2022, porque deja exentas de IVA (El Rincón Tributario) según prescribe “Los ingresos mencionados en los artículos 42° y 48° de la Ley de la Renta”, es decir las rentas de Segunda Categoría (Rentas del trabajo).  Entonces, como podrían quedar exentas las rentas de Segunda Categoría, si jamás se han gravado con IVA, porque no cumplen los requisitos del hecho gravado básico de servicios, ya que los únicos servicios (al menos hasta el 31 de diciembre de 2022) que se afectarían a tal impuesto son aquellos comprendidos en los números 3 y 4 del Art. 20 de la LIR, es decir solo rentas de (El Rincón Tributario) primera categoría. Esta norma ilógica, tiene gran significado a contar de enero de 2023, ya que las rentas de segunda categoría se encontraran afectas a IVA, pero esta norma los liberará de tal impuesto.

Esta norma del Art. 12 letra E, N° 8 del D.L. N° 825, de 1974, es modificada por la ley N° 21.420, precisándose que los ingresos generados por las sociedades de profesionales mencionados en el Art. 42, N° 2 de la LIR, también gozaran de la exención del IVA, incluso aquellas (El Rincón Tributario) sociedades de profesionales que hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. Es aquí la relevancia que hoy han adquirido las sociedades de profesionales, ya que es la manera que han encontrado muchos contribuyentes de liberarse del IVA a contar de enero del 2023.

A contar de enero de 2023, los servicios de atención ambulatoria se encontrarán gravados con IVA, entre estos encontramos los servicios médicos ambulatorios. Sin (El Rincón Tributario) embargo junto con modificarse la definición del hecho gravado de “servicio”, la Ley 21.420, incorpora una nueva norma de exención para este tipo de servicios, agregándose el numeral 20 a la letra E del art. 12 del D.L. N° 825, de 1974, prescribiendo la norma, que se encontraran exento de IVA los “servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios”, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades. Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados (El Rincón Tributario) en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.

Sin importar quién sea el prestador del servicio (El Rincón Tributario) médicos ambulatorio, estos se encontraran exentos, así por ejemplo el servicio de salud puede ser prestado por una sociedad anónima, si el servicio es ambulatorio entonces se encontrara exento de IVA. Entendiendo por ambulatorio, cuando el servicio no se requiera para su prestación de atención médica o de enfermería continua, que haga necesario mantener al paciente hospitalizado.

El SII, interpreta que deben entenderse como “servicios, prestaciones y procedimientos de salud” aquellos comprendidos en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI) o en la nómina de aranceles modalidad libre elección (MLE), ambas publicadas en el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Entonces, todas las prestaciones que se encuentran señaladas en dichas nóminas, que sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos, constituyen “prestaciones de salud”, independientemente del monto de su remuneración y si son desarrolladas (El Rincón Tributario) o no por un prestador institucional de salud, pero siempre que sean prestados por profesionales capacitados para ello, y siempre que estas prestaciones sean de carácter ambulatorias, según lo manifestado  por la autoridad tributaria a través de la Circular N° 50, del 27 de octubre de 2022.

El artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.420, establece que estas modificaciones al hecho gravado, entran a regir respecto de los servicios que se presten a partir del 1° de enero de 2023. Esta misma norma establece que estas modificaciones del hecho (El Rincón Tributario) gravado de servicio, no se aplicarán respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1 de enero de 2023. Inclusive respecto de las licitaciones efectuadas por las empresas públicas creadas por ley, según estableció el SII mediante Oficio N° 1775, del 31 de mayo de 2022.

Como siempre digo en clases, los (El Rincón Tributario) contribuyentes deben preocuparse por aquellos servicios que hoy no se encuentran gravados y que a contar de enero de 2023 se afectaran con IVA, como por ejemplo los servicios de consultoría, legales, de contabilidad, servicios ambulatorios, etc.; y no de aquellos servicios que hoy se encuentran exentos de IVA (en teoría se encuentran exentos por ya se encontraban gravados con IVA), porque estos servicios van a continuar exentos, como por ejemplo las actividades docentes, transporte de pasajeros, los servicios de hotelería a turistas extranjeros, los servicios afectos a impuesto adicional, etc. 

El lado positivo de todas estas modificaciones, que a contar del 1° de enero de 2023, todos aquellos contribuyentes que hoy no están gravados (El Rincón Tributario) con IVA, pasaran a ser contribuyentes del IVA, por lo cual podrán utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado en los bienes o servicios que, a partir de esa fecha, adquiera o utilice, así como también podrían recuperar el remanente de crédito fiscal por activo fijo, inclusive recuperar el IVA asociado a sus exportaciones de servicios. Lo malo de estas modificaciones, que el remanente de crédito fiscal será mínimo en muchos casos versus los débitos fiscales que generarán, así como también muchos servicios se encarecerán por aplicación del impuesto  y en otros casos al no poder aumentar el valor de los servicios prestados por aplicación del IVA a sus clientes, (El Rincón Tributario) deberán sacrificar un 19% del margen de sus utilidades. 

Por Juan Carlos Moscoso G.




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