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Disminución transitoria del interés penal para Pro Pymes: Ley 21.353


El artículo 53 del Código Tributario, establece que en el caso de mora en el pago del todo o de la parte de cualquier clase de impuestos y contribuciones, esta afecto (además de las multas correspondientes), a un interés  penal del  1,5%  mensual por cada mes o fracción de mes de mora.

En virtud de la crisis sanitaria y económica ocasionada por el Covid 19, la Ley N° 21.353, del 17 de Junio de 2021, establece una serial de medidas en apoyo a los contribuyentes Pro Pymes (Art. 14  - D  de la Ley sobre Impuesto a la Renta) , estableciéndose una disminución transitoria de la tasa de interés penal, desde un 1,5% mensual por cada mes o fracción de mes, por mora en el pago de todo tipo de impuestos y contribuciones, a una tasa cero.

Esta medida estará vigente para los giros que se emitan desde el 17 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

A continuación se expresa el beneficio a modo expositivo:

Disminución de la tasa de Interés Penal para PYMES, del Art. 53 C.T.

Desde el 17-06-2021 hasta el 31-12-2021

(Ley N° 21.353, de 17 de junio de 2021)

Beneficio

Disminución Transitoria de la tasa de Interés Penal establecido en el Art. 53 del Código Tributario, a una tasa cero por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago de todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones, respecto de los giros que se efectúen por el Servicio de Impuestos Internos, o el organismo que corresponda.

 

Contribuyentes  Beneficiados

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de Ley sobre Impuesto a la Renta.

 

Vigencia

Rige para todos los giros que se emitan desde el 17 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Normativa

Artículo 1°, de la Ley N° 21.353, de 17 de junio de 2021.

 



Por Juan Carlos Moscoso G.





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