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Propuesta del Nuevo Art. 14 Letra A: Proyecto Ley Modernización
























El Proyecto de Ley de Modernización Tributaria, trae consigo en lo principal la eliminación del sistema de Renta Atribuida y Parcialmente Integrada, contenida en el Art. 14, letras A y B, de la ley de la Renta, respectivamente, y adicionalmente la derogación en su integridad del Art. 14 Ter.

En remplazo del sistema de Renta Atribuida y Parcialmente Integrado, se establece el nuevo Artículo 14 letra A de la Ley de la Renta, el cual mantiene la mecánica del sistema antiguo establecido antes de la Ley Nº 20.780 (Reforma Tributaria del Gobierno Pasado), en el sentido que se tributara con impuestos en virtud de los retiros o distribuciones efectuadas, manteniendo un sistema totalmente integrado, donde el 100% del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa, constituirá crédito contra los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional). Cabe destacar que el Impuesto de Primera Categoría bajo este sistema será de un 27%.

Este nuevo sistema que pretende establecer el Proyecto Ley de Modernización, a través del nuevo artículo 14 letra A de la Ley de la Renta, constituirá el régimen general de tributación, el cual constituye un sistema de determinación de renta, mediante contabilidad completa, donde la Renta Líquida Imponible, se establece según los procedimientos establecido en los artículos 29 a 33 de la Ley de la Renta, y aplicando  la corrección monetaria normada en el Art. 41 del mismo cuerpo legal.

Este nuevo sistema, sigue manteniendo los registros establecidos en el Sistema Parcialmente Integrado, vale decir, deberán llevar los registros RAI, DDAN, REX y SAC. No obstante, se encontraran liberados de llevar tales registros  RAI, DDAN y REX, siempre y cuando no mantengan rentas que deban ser controladas en el registro REX, afectándose todas las rentas que se retiren con impuestos finales con crédito según registro SAC.

Este sistema contempla la posibilidad de pagar el Impuesto Voluntario de Primera Categoría (IVPC), y adicionalmente si se cumplen ciertos requisitos se podría optar quedar exento de Primera Categoría, afectándose solo con la tributación final. A continuación, se grafica a modo expositivo las principales características del nuevo sistema propuesto del art. 14 letra A, según el Proyecto Ley  de Modernización Tributaria.

Nuevo   Art. 14 – A
(Proyecto Ley)
Características
Se mantiene la mecánica del sistema antiguo antes de la Ley 20.780, en virtud que se tributa con los impuestos finales solo cuando las utilidades de la empresa se distribuyen o retiren.
Sistema
Totalmente integrado
Modalidad  de tributación
Retiros o distribuciones
Forma de determinación de rentas
Contabilidad Completa
Determinación de la RLI
Se determina según las normas del art. 29 al 33,  y el art. 41 de la LIR.
Tasa Impuesto de Primera Categoría
Tasa 27%
Crédito de Primera Categoría
Permite imputación total (100%) del crédito por impuesto de primera categoría en los impuestos finales de la Ley de la Renta (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).
Determinación del Crédito
El crédito corresponderá al factor a aplicar sobre el monto del retiro o distribución, factor que resulta del total del SAC dividido por las utilidades tributables, correspondiente al RAI y DDAN, descontando el impuesto de primera pendiente de pago (SAC/(RAI + DDAN)).
Para estos efectos del total del SAC, no se deben considerar los créditos del art. 41 A (créditos del exterior).
Aquellos liberados de llevar registros RAI, DDAN y REX, aplicaran las mismas normas, solo que el factor se determinara dividiendo el registro SAC por las utilidades netas, representado solo por el RAI, descontado el impuesto de primera pendiente de pago (SAC/ RAI).
Con todo el factor máximo aplicar, corresponderá a la tasa del impuesto de primera categoría dividido por 100 menos la tasa.
27/(100-27) = 0,369863
25/(100-25) = 0,333333 (cláusula Pyme)
En el caso que no sea determinable el factor, por la inexistencia de RAI y DDAN, se deberán aplicar los factores antes dichos.
El orden de los créditos, será:
1° Crédito con derecho a devolución
2° Crédito sin derecho a devolución
Opción de Pagar Impuesto de Primera categoría voluntario
Se tiene la opción de pagar voluntariamente el impuesto de primera categoría cuando los retiros o distribuciones, no se le asigne crédito al no existir saldo en el registro SAC al cierre del ejercicio (Antiguo Art. 14 ter letra c).
Registros
·         RAI
·         DDAN
·         REX
·         SAC
Orden de Imputación
El orden de imputación es en el siguiente:
RAI
DDAN
REX
Utilidades de Balance retenidas en exceso de las tributables.
Capital y reajustes
Todo lo que exceda lo anterior se afecta con impuestos finales.

Liberación de registros
Se encuentran liberados de llevar los registros RAI, DDAN y REX, siempre y cuando no mantengan rentas que deban ser controladas en el registro REX. Por lo cual todas las rentas que se retiren o distribuyan serán afectas con impuestos finales, con derecho a crédito según registro SAC, salvo que se trate de devoluciones de capitales y sus reajustes.
En el caso que las distribuciones o retiros se efectúen con cargo al capital aportado por los propietarios, se deberán reconstruir todos los registros.
Opción de régimen de transparencia tributaria (exento de primera)
Art. 14 - F
Aquellas entidades cuyos ingresos brutos del giro no superen 50.000  UF (salvo S.A.), y este conformado exclusivamente por  propietarios personas naturales afectos a Impuesto Global Complementario, podrán eximirse del Impuesto de Primera Categoría, afectándose los propietarios con el Impuesto Global sin derecho a crédito de primera, por las rentas determinadas por la entidad.
La entidad deberá incorporar a su resultado las rentas que perciba de otras sociedades en la que participe (cuando no sean absorbida por la percibida), teniendo el propietario derecho al crédito del impuesto de primera categoría asociada a dicha renta contra el impuesto global, en relación a la atribución en las utilidades de los propietarios (Símil al ajuste del N° 5, del art. 33 de la LIR, de los contribuyentes del sistema de Renta Atribuida).




Por Juan Carlos Moscoso G.







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