Cuando al término del ejercicio no hay saldo de créditos acumulados para imputar a los retiros, distribuciones o remesas afectas al Impuesto global o adicional, o estos créditos son insufiecites, el contribuyente podrá optar por pagar voluntariamente a título de impuesto de primera categoría, una cantidad tal que operara como crédito de primera categoría que podrá imputarse a aquellos retiros, remesas o distribuciones, según las letras A (Renta atribuida) y B (Parcialmente Integrado) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuyas disposiciones entran a regir a partir del 1° de enero de 2017.
Para determinar la base imponible sobre la cual se pagara el impuesto voluntario de primera, se deberá aplicar la siguiente formula:
BI = | R |
(1 – TIDPC) |
BI: corresponde a la base imponible sobre la cual se pagara voluntariamente el impuesto.
R: Corresponde al monto neto del retiro, distribución o remesa, originalmente sin derecho a crédito.
TIDPC: Corresponde a la tasa del impuesto de primera categoría, expresada en decimales (0,25; 0,255; 0,27, según corresponda)
La empresa podrá determinar libremente si se acoge o no al pago voluntario de Idpcv, o si lo hace sobre el todo o una parte de los retiros, remesas o distribuciones que se encuentran en esta situación.
El crédito generado por dicho pago voluntario de IDPC, se asignará directamente a los retiros, remesas o distribuciones, sobre los cuales se pagó dicho tributo, no procediendo su incorporación al registro SAC.
Ejemplo:
RAI | FUF | REX | SAC |
1.000 | 100 | 200 | - |
Se retiran $1.600, del Sistema parcialmente integrado con tasa del 25,5%.
RAI | FUF | REX | SAC | Retiros afectos a ICG (exceso) | |
1.000 | 100 | 200 | - | ||
(1.000) | (100) | (200) | (300) |
BI = | 300 | = 403 |
(1 – 0,255) |
403 X 25,5% = 103 çè 300 X 0,342281 = 103
Efectos para la empresa por el pago del IDPCV
1. El pago del IDPCV tiene el carácter de Impuesto de Primera Categoría (IDPC).
2. Dicho carácter se limita a su imputación contra Impuesto Global o Impuesto Adicional, para la aplicación del 33 N° 5 de la LIR, para PPUA y para el tratamiento conforme al inciso 2° del artículo 21 de la LIR.
3. No se deducirá de este impuesto ningún crédito que la ley establezca contra el IDPC, pero si PPM.
4. Al corresponder a una de las partidas que señala el inciso 2° del artículo 21 de la LIR, no se afectará con la tasa del 40%, ni con la tributación del inciso 3°.
5. La empresa que paga el IDPCV podrá deducir de la RLI del o los ejercicios siguientes y hasta el monto positivo de la misma, la base imponible sobre la cual se aplicó el IDPCV. Para ello, el IDPCV debe encontrarse efectivamente pagado. La deducción en la RLI, se efectúa en el año del pago (año siguiente del beneficio).
Efectos para el propietario, comunero, socio o accionista
1. El IDPCV servirá como crédito contra los impuestos finales o contra el IDPC
· Si se trata de un contribuyente final afecto a IGC o IA, agregarán a su base el monto del retiro incrementado y luego se otorgaran como crédito el IDPCV que corresponda
· Tratándose de contribuyentes de 1° categoría, deberán aplicar la norma del 33 N° 5 de la LIR, dándose de crédito contra la 1° categoría el IDPCV (Renta Atribuida)
· Tratándose de contribuyentes de 1° categoría que se encuentren en situación de PT, dicho IDPCV podrá ser recuperado como PPUA
Pago Voluntario de IDPC Retiro sin derecho a Crédito: 1.000.000 | ||||||||||||||
Renta Atribuida | Parcialmente Integrado | |||||||||||||
Tasa IDPC 25% | Tasa IDPC 25,5% (A.C. 2017) | Tasa IDPC 27% (A.C. 2018 y sgtes.) | ||||||||||||
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