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Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa 054-2015-SUNAT/600000 Amplía “discrecionalidad” hasta el 31-12-2016 para el Régimen General y el Régimen Especial respecto de las infracciones establecidas en el numeral 1 de los artículos 174 y 177 del Código Tributario

Alan Emilio en Chincha 2015
Artículo Primero.- Se dispone aplicar, hasta el 31 de Diciembre de 2016, la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 174° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, a los contribuyentes comprendidos en el Régimen General o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta cuyas ventas anuales no superen las ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias.
Artículo Segundo.– Aplicar la facultad discrecional de no sancionar con cierre temporal de establecimiento la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cometida o detectada a los sujetos acogidos al Nuevo RUS.
Artículo Tercero.– Modificar el numeral 1 del inciso a) del Artículo Primero de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.° 051-2015- SUNAT/600000, referido a la facultad discrecional de no sancionar por la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 174° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, como sigue: 1. Contribuyentes del Nuevo RUS obligados a emitir u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, hasta el 31 de Diciembre de 2016.
Artículo Cuarto.- Lo establecido en los artículos precedentes será de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, incluso si la Resolución de Cierre no hubiera sido emitida o habiéndolo sido no se hubiera notificado.
Artículo Quinto.- No procede realizar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las sanciones que son materia de discrecionalidad en la presente Resolución, efectuados hasta antes de su vigencia.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnao/2015/rsnao-054-2015.pdf
Alan Emilio Matos Barzola
Expositor experto en materia tributario contable


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Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa 054-2015-SUNAT/600000 Amplía “discrecionalidad” hasta el 31-12-2016 para el Régimen General y el Régimen Especial respecto de las infracciones establecidas en el numeral 1 de los artículos 174 y 177 del Código Tributario

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