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Circular 65 del SII de Chile imparte instrucciones acerca de las normas incorporadas en el Código Tributario chileno por la Ley N° 20.780, en materia de MEDIDAS ANTIELUSIÒN

Alan Emilio en Piura
Mediante Circular Nº 65, de fecha 23 de julio del 2015 pero que empezò a regir a partir del 30 de septiembre, el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile (lo que viene a ser SUNAT en Chile) Imparte Instrucciones Acerca de las normas incorporadas en el Código Tributario chileno por la Ley N° 20.780, en materia de medidas anti elusión.
Mediante Ley chilena  N° 20.780 se incorporó a su código tributario normas destinadas a combatir, prevenir y controlar la obtención de ventajas tributarias indebidas por parte de los contribuyentes que desarrollan comportamientos orientados a eludir el cumplimiento tributario.
Según se establece, estas instrucciones se orientan a prevenir la evasión y elusión fiscales, en cuanto en ambos casos las conductas que los constituyen no sólo vulneran la ley, sino que dañan el sistema económico, distorsionan la libre competencia, lesionan el presupuesto público y la legitimidad social del sistema tributario.
El establecimiento de las Normas Generales Antielusiòn (NGA) demuestra también la preocupación del legislador chileno por resguardar los principios constitucionales de legalidad de los tributos y de igualdad en la repartición de las cargas públicas.
Según detalla el SII, el diagnóstico común es que la elusión tributaria es negativa porque:
a) Viola los principios de equidad tributaria al desplazar la carga tributaria hacia los contribuyentes que actúan correctamente.
b) Afecta la libre competencia, en cuanto el elusor obtiene ventajas económicas frente al no elusor.
c) Incrementa los costos de la administración y fiscalización de los tributos, en cuanto reduce la predisposición de los buenos contribuyentes a declarar correctamente.
d) Afecta la recaudación tributaria, privando al Estado de los recursos que, conforme al procedimiento democrático de formación de ley, le corresponden.
Resalta la Administración Tributaria chilena que la incorporación de Estas Medidas Anti elusivas constituye un paso importante no sólo para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, sino también, para poner a Chile al día con la legislación comparada en la materia.
Conforme a las Normas Generales Antielusión, tanto la administración tributaria como los Tribunales no están restringidos a reconocer la forma jurídica elegida por los contribuyentes, y bajo la cual se presenta la transacción, si ésta vulnera los hechos gravados establecidos por la ley, en la medida, como se ha dicho, que tales formas jurídicas constituyan abuso o simulación.
Recomiendo a las personas inmersas en tributación, en especial a mis amigos de SUNAT que todos los días leen este portal web de contenido académico a leer a, 100% esta circular que incorpora toda la legislación chilena utilizada y que descarta las “fàbulas” que muchas personas vienen contando en el Perú, tal como es el “cuentazo” que la elusión es buena, cuando en Chile abiertamente la combaten.
Chile con Estas Medidas anti elusión busca  velar por el principio de legalidad y por la igualdad en el reparto de las cargas tributarias, pero que raro que en el Perú muchas personas defiendan la elusión ¿Quién está equivocado, Chile que quiere ponerse al día con la legislación comparada combatiendo la elusión o algunos abogados peruanos que pregonan que la elusión es buena?
http://www.sii.cl/documentos/circulares/2015/circu65.pdf 
Alan Emilio Matos Barzola
Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera
Expositor Experto en materia tributario contable
Seminario en Lima 27 de octubre 2015 : FACTURA NEGOCIABLE Tratamiento Tributario, Contable y Legal.
Seminario en Chiclayo 07 de noviembre 2015: “NIC – NIIF y su vinculación con aspectos tributarios, y la aplicación del Principio de Especialidad”
Diplomado de Especialización en Tributación en Piura. Organiza Centro Empresarial Americano. 
Diplomado en Actualidad Tributaria 2015. Organiza INEDI – Ica


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