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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 177-2016-SUNAT Disposiciones para la presentación de la declaración informativa sobre Trust

Alan Emilio en el Cusco 2016


Jornada de Actualización Contable – Tributaria en Loreto (Iquitos) 13 de agosto del 2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 177-2016/SUNAT Disposiciones para la presentación de la declaración informativa sobre Trust
Lima, 22 de julio de 2016
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del artículo 62º del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, dispone que el ejercicio de la función fiscalizadora de la Administración Tributaria incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios;
Que el numeral 6 del artículo 87º del referido Código establece la obligación de proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas;
Que de otro lado, el Perú se ha adherido al Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales, adhesión que tiene como consecuencia el compromiso de alcanzar estándares internacionales para la transparencia y el intercambio de información en materia tributaria con el objetivo de combatir la elusión y evasión fiscal a nivel internacional a través de la cooperación entre los distintos estados;
Que entre la información que puede ser solicitada o intercambiada se encuentra aquella relacionada con trust constituidos de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero pero cuyo trustee tenga la condición de domiciliado en el país de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias;
Que teniendo en cuenta las obligaciones sobre intercambio de información asumidas por el Estado Peruano en los convenios de doble imposición vigentes así como los compromisos asumidos en relación con dicho tema, se considera necesario establecer que los sujetos domiciliados en el país que tengan la calidad de trustee, administrador o gestor de trust constituidos de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero tengan la obligación de presentar ante la Sunat una declaración informativa respecto del trust que administra, de los constituyentes de este y sus beneficiarios;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución debido a que lo regulado en ella corresponde a compromisos asumidos sobre intercambio de información en materia tributaria en convenios internacionales o ante organismos internacionales;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 62º, 87º y 88º del Código Tributario; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Definiciones
Para efecto de la presente resolución, se entiende por:
1) Beneficiario: Al sujeto en cuyo beneficio e interés se constituye el trust.
2) Código de Usuario: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
3) Código Tributario: Al aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.
4) Constancia de presentación: Al documento que acredita que el trustee ha presentado la declaración informativa.
5) Constituyente: Al sujeto que coloca, en virtud de la constitución o conformación de un trust, todo o parte de su patrimonio bajo la administración, gestión o control de uno o varios trustees y a favor de uno o más beneficiarios o con fines determinados.
6) Declaración: A la declaración regulada por la presente resolución.
7) Ley: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.
8) NIT: Al número de identificación tributaria que resulte como tal de acuerdo al derecho extranjero.
9) Patrimonio: Al conjunto de bienes, derechos y activos que conforman el trust.
10) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y normas reglamentarias.
11) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.
12) SUNAT Virtual: Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe
13) Trust : A la relación jurídica creada de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero, por acto entre vivos o mortis causa, mediante la cual el constituyente coloca todo o parte de su patrimonio, bajo la administración, gestión o control de uno o varios trustees, a favor de uno o más beneficiarios o con fines determinados.
14) Trustee: Al sujeto que realiza cualquier actividad de gestión, disposición, control, rendición de cuentas o tiene el manejo económico, financiero y administrativo del patrimonio de acuerdo a las condiciones que se regulen en el trust y a las obligaciones que las fuentes del derecho extranjero dispongan.
Artículo 2. Objeto
La presente resolución tiene por objeto establecer la obligación del sujeto a que se refiere el artículo 3 de presentar la declaración que contenga la información establecida en el artículo 4 de acuerdo al plazo, formas y condiciones que se señalan en los artículos 5 y 6 de la presente resolución, respectivamente.
La declaración informativa sobre trust tiene carácter de declaración jurada conforme a lo dispuesto en el artículo 88º del Código Tributario.

Artículo 3. Alcance
Se encuentra obligada a presentar la declaración, toda persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa, asociación de hecho de profesionales y similares o persona jurídica para efectos de la Ley que tenga la calidad de trustee y la condición de domiciliado en el país, siempre que el patrimonio que administra provenga de un trust que ha sido creado o conformado de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero.

Artículo 4. Información que debe contener la declaración
4.1. El sujeto obligado debe declarar a la SUNAT, la siguiente información:
  1. a) Respecto del trust:
– Nombre o denominación.
– Fecha de creación.
– País de origen, donde se creó o registró.
– País de residencia, de corresponder de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero.
– NIT con que opera en el país de creación o registro, de corresponder de acuerdo a las fuentes de derecho de dicho país.
– Patrimonio que lo conforma.
– Condiciones del trust.
– Duración.
– Finalidad, en el caso que tengan un fin determinado.
  1. b) Respecto del constituyente, beneficiarios u otros trustees del trust:
– Nombre, razón social o denominación.
– País de residencia para efectos tributarios.
– NIT otorgado en el país de residencia.
– Tratándose de beneficiarios, condiciones y tipo.
  1. c) La designación, remoción o revocación de cada trustee.
4.2. El sujeto obligado también debe informar sobre la modificación o extinción del trust.

Artículo 5. Plazo para la presentación de la declaración
5.1 El sujeto obligado debe presentar la declaración al mes siguiente a aquel en el que ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
  1. a) Cuando adquiera la calidad de trustee, sea removido o revocado como tal.
Para tal efecto debe considerar la adquisición o pérdida de la calidad de trustee respecto de cada trust que administre.
  1. b) Se modifique cualquier información respecto del trust que administre, del constituyente, beneficiarios u otros trustees del trust que hayan sido declarados.
5.2 La presentación debe ser realizada dentro de los mismos plazos establecidos por resolución de superintendencia para las obligaciones tributarias de liquidación mensual.

Artículo 6. Formas y condiciones para la presentación de la declaración
6.1 Para la presentación de la declaración, el sujeto obligado debe:
  1. a) Estar inscrito en el RUC; y,
  2. b) Contar con Código de Usuario y Clave SOL.
6.2 La presentación de la declaración se realiza exclusivamente a través de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual el sujeto obligado debe:
  1. a) Ingresar a Trámites y Consultas de SUNAT Operaciones en Línea utilizando su Código de Usuario y Clave SOL.
  2. b) Utilizar el aplicativo informático PVS: Programa validador de SUNAT – Declaración sobre TRUST.
  3. c) Seguir el instructivo que contengan las consideraciones técnicas que se deben tener en cuenta para la preparación y validación de la información a que se refiere el artículo 4.
  4. d) Obtener la constancia de presentación una vez efectuada la declaración de acuerdo a las indicaciones del sistema.

Artículo 7. Constancia de presentación
7.1 El sistema emite la constancia de presentación que contiene lo siguiente:
  1. a) Número de orden;
  2. b) Nombres o denominación o razón social y RUC del sujeto obligado;
  3. c) Fecha de presentación de la declaración; y,
  4. d) El detalle de la información registrada.
7.2 La referida constancia puede ser descargada en archivo formato PDF y ser impresa.

Artículo 8. De la declaración sustitutoria o rectificatoria
El sujeto obligado puede sustituir, modificar o eliminar la información a que se refiere el artículo 4 o adicionar información a la ya presentada.
Para dicho efecto, el sujeto obligado debe presentar una nueva declaración que contenga la información previamente declarada con las modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha declaración reemplaza en su totalidad a la última presentada.

Artículo 9. Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente resolución da origen a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Tributario.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera. APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
Lo dispuesto en la presente resolución es de aplicación a los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 tuvieran la calidad de trustee de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 y a aquellos que la adquieran a partir del 1 de enero de 2017.
Tratándose de los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 tuvieran la calidad de trustee, la presentación de la declaración debe realizarse dentro de los plazos de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al período enero del año 2017.
Segunda. PROGRAMA VALIDADOR DE SUNAT – DECLARACIÓN SOBRE TRUST
El Programa Validador de SUNAT – Declaración sobre Trust y su instructivo se encontrará disponible en SUNAT Virtual a partir del 1 de enero de 2017.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional
Alan Emilio Matos Barzola
Expositor Experto en materia Tributario Contable a nivel nacional
Experto en material procesal ante SUNAT, Tribunal Fiscal, Poder Judicial y el Tribunal Constitucional

Jornada de Actualización Contable – Tributaria en Loreto (Iquitos) 13 de agosto del 2016




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