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IRPF - DEDUCCION ESTATAL GASTOS DE GUARDERÍA - CHEQUE GUARDERÍA


Buenas a todos, una de las grandes novedades fiscales para esta renta 2018, es la nueva deducción de 1.000 € por Gastos de guardería, o como ya lo han bautizado el "Nuevo Cheque Guardería"

Pero vamos a ver en que consiste y quienes pueden optar:

Consiste en que, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Qué significan estos dos párrafos, lo primero es que sólo podrán acceder a la deducción las mujeres que estén trabajando ya sea mediante nómina (cuenta ajena) o las que sean autónomas (cuenta propia) y que tengan derecho al mínimo por descendientes. En segundo lugar, establece que el límite son 1.000 € al año por hijo, por lo que no es una cantidad fija. Y por último a diferencia de la mayoría de las deducciones por gastos de guarderías autonómicas, esta no se computa hasta el Mes Anterior al que niño/a cumpla los tres años, sino hasta que el mes anterior en el que pueda comenzar el segundo ciclo, es decir se podría tener en cuenta hasta el mes de agosto o septiembre del año en el que el niño cumpla los tres años.

¿Tengo que aportar algún justificante?

Por lo general en el momento de presentar la renta, no debemos aportar documentación alguna, pero si es bueno tenerlos por si en algún momento “nuestra amiga” Hacienda nos lo requiere.

Sin embargo, en este caso, tal y como especifica Hacienda en su web no es necesario documento alguno, ya que serán las propias guarderías las que deberán informar de los importes y quienes los han pagado mediante el modelo 233 de nueva creación. Por lo tanto, es de suponer que en la información fiscal que Hacienda facilita ya aparecerán los importes declarados por estos centros.

Otro aspecto es que sólo se podrán tener en cuenta para esta deducción aquellos gastos que hayan sido sufragados directamente del bolsillo del contribuyente, por lo que los subvencionados no pueden incluirse.

Esperamos que sirva de ayuda este pequeño artículo, si necesitas asesoramiento no dudes en ponerte en contacto con nosotros:
Ucanca Asesores SL




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