Get Even More Visitors To Your Blog, Upgrade To A Business Listing >>

El constitucionalismo latinoamericano como terreno de disputa entre los nuevos paradigmas jurídicos y el régimen democrático de dominación

Introducción

En torno a las constituciones latinoamericanas que han aparecido en los últimos años, Roberto Gargarella (2015), entre otros autores, sostiene que a pesar de algunos avances significativos y de que estas han sido configuradas en base al discurso de los nuevos derechos y en una perspectiva cimentada en un ideal democrático-igualitario, no obstante, las transformaciones sociales de fondo y de índole estructural y sistémico que propician las mismas son más bien escasas. En otras palabras, se podría decir que el nuevo discurso Constitucional si bien es cierto que por una parte posee una función de interculturalidad y plurinacionalidad dispuesta a cuestionar los esquemas eurocéntricos y homogeneizantes de colonialidad, por otra parte también posee una función de legitimación de profundización de las lógicas del capital. En otras palabras, la constitucionalidad latinoamericana bien puede ser vista como un terreno de disputa entre los nuevos paradigmas jurídicos que reconocen la pluralidad humana y las formas clásicas de apropiación y colonización que implica no solo la hegemonía del sistema productivo industrial sino el sistema epocal moderno en sí mismo, el cual, de acuerdo con Walter Mignolo (2007) o Enrique Dusssel, es profundamente colonial.

El objetivo de este texto, por tanto, estriba en exponer cómo el constitucionalismo contemporáneo en América Latina, implica aquella dicotomía mencionada entre el reconocimiento de una pluralidad social bajo la forma del modelo intercultural, plurinacional y pluriétnico, y la profundización de la modernidad colonial y las lógicas más salvajes del capital. Para adelantar un poco las posibles conclusiones que nos encontraremos al respecto, bien podemos hacer alusión a la idea de Maurice Hauriou (1927) concerniente a que ninguna institución, incluyendo la institución constitucional, desde luego, tiene por sí sola la virtud de realizar el justo equilibrio entre el poder, el orden y la libertad, ya que la forma en sí misma que adopte la institución constitucional es menos importante que las creencias políticas en sí mismas que se hallan en juego en un entorno social dado (Valadés, 2006). Es decir, el ámbito jurídico constitucional es un ámbito puramente formal anclado en las abstracciones del derecho, mientras que las prácticas sociales y culturales, por su parte, suelen escapar e ir más allá de dichas abstracciones y formulaciones.

Sin embargo, el tema que atañe a la dicotomía atrás planteada debe ser considerado no solo desde el punto de vista de lo normativo, de ahí que la metodología empleada en este texto estriba básicamente en relacionar conceptualmente la nueva constitucionalidad latinoamericana, con los matices decoloniales insertos en la misma idea de interculturalidad y plurinacionalidad, por una parte, mientras que, por otra parte, se relacionará igualmente con la idea de régimen democrático de dominación de dominación de Alejandro Gabriel Soltonovich (2010) y con la idea, incluso, desligada de la anterior, de un régimen democrático-constitucional de dominación.

La universalidad jurídica basada en la diferencia y el pluralismo como nuevo paradigma del Derecho constitucional

Si analizamos la órbita constitucional más reciente en la región suramericana, seguramente encontraremos, al igual que como lo hace Catherine Walsh (2008), que la región está viviendo cambios, innovaciones y rupturas históricas diversas, las cuales, nos dice la autora, señalan y perfilan nuevas formaciones, construcciones y articulaciones sociopolíticas y epistémicas de Estado y de sociedad. Formas de Estado y sociedad alejados del clásico y muy extendido Estado monocultural y nacional propio de unos esquemas liberales y burgueses que realzan en exceso la razón moderno-eurocéntrica y que tiende a jerarquizar y a subordinar aquellas categorías de pensamiento distintas e incluso a las personas mismas (Quijano, 2005). De hecho, podemos hablar de modernidad, de acuerdo con Aníbal Quijano (2005), desde el mismo momento en el cual se descubre el continente americano, y bajo un discurso de jerarquización social basado en la idea de raza, los habitantes del mismo son transformados o relegados al papel deshumanizante de meras unidades de producción (Cardozo, 2005). Luego, la modernidad encuentra su culmen en la idea de Estado nación liberal, en el cual, de acuerdo con Ana María Barragán y Mónica Mendoza (2005), la estructura monocultural se sacraliza y se eleva a principio fundamental de cohesión social y política, de ahí que Chantal Mouffe (1999) nos diga que la misma estructura liberal burgués es una estructura profundamente excluyente. La cultura, por tanto, y más exactamente la cultura eurocéntrica, legitima el poder político (Álvarez, 1993) y, esa medida, los distintos esquemas de jerarquización y subordinación humana.

Pero como bien decíamos de la mano de Catherine Walsh (2008), que en los últimos años Suramérica ha ido presentando una muy diversa gama de trasformaciones sociales, y bien podríamos decir que gran parte de esas trasformaciones han venido expresándose en la forma de una evolución del espacio constitucional. Si trasladamos la cuestión a dicho espacio, es decir, el constitucional, y al espacio de lo normativo en general, bien podremos encontrar, en esta ocasión de la mano de Rosembert Ariza (2015), la idea de un pluralismo jurídico intercultural. De acuerdo con Ariza (2015), este consiste en “la capacidad de comprensión sin pretensión de fusión entre sistemas jurídicos, practicas jurídicas y formas de convivencia regladas, sin orden jerárquico ni sometimiento racional de unos a otros (Ariza, 2015: 166). Un pluralismo jurídico intercultural que, por tanto, se opone de acuerdo con el autor mencionado, a un pluralismo monista, en el cual bien podríamos decir que cultura homogeneizante de esquemas epistémicos eurocéntricos, tiene una función de jerarquización y subordinación social. De ese modo, bien podríamos apuntar que gran parte de las trasformaciones de la región tienen que ver con el hecho de que el nuevo constitucionalismo suramericano apunta a romper con el liberalismo homogeneizante en pro de la interculturalidad, la plurinacionalidad y la pluriétnicidad. Sin embargo, tal y como se anotará más delante, ello solo en la forma.

Pues bien, tomemos como ejemplo de lo anterior la definición que algunos Estados hacen de sí mismos en sus respectivas constituciones, empezando por la Constitución de Bolivia de 2009, ya que la misma le otorga el nombre al país de Estado plurinacional de Bolivia. Dicha definición que encontramos en el artículo 1, del Título 1, de la Constitución política de Bolivia, es la siguiente:

Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país (Constitución de Bolivia, Artículo 1).

Como se puede apreciar, el papel del pluralismo en todas sus facetas se enfatiza bastante en la difinición que el Estado de Bolivia hace de sí mismo, razón por la cual bien podríamos decir que con ello ya se desliga siquiera un poco el poder de la cultura eurocéntrica por la cual el país, perteneciente como toda la región latinoamericana a una periferia propia de un moderno sistema mundial colonial de dominación social y ecológica, se halla subordinado a los mismos esquemas liberales burgueses. No obstante, la cultura como legitimadora sigue  estando presente, ya no en la forma de un monismo cultural homogeneizante y excluyente, pero sí en la forma de las matrices interculturales y plurinacionales.

Cabe decir que el reconocimiento de la pluralidad en términos de plurinacionalidad e interculturalidad en la órbita constitucional, es un avance propio de la región latinoamericana y más específicamente de Suramérica. Para el caso de Europa, por ejemplo, podemos observar que incluso la Constitución de Hungría del año 2011, reconoce que el rol del cristianismo dentro de la nación tiene un papel de primer orden. De hecho, en dicha Constitución aparece en el preámbulo una frase que dice: our national culture is a rich contribution to the diversity of European unit (nuestra cultura nacional es una rica contribución a la diversidad de la unidad europea), es decir, ya que Europa tiene una tradición de Estados demasiado ligados a la idea misma de nación, el aparato estatal se concibe de manera monocultural y homogeneizante incluso. Eso sí, también podemos decir que en el caso europeo, la órbita constitucional de Montenegro posee un gran avance, ya que en la Constitución de 2007, por ejemplo (es decir, la Constitución puesta en vigor tras el referendo del 21 de mayo de 2006 que le dio la independencia a dicho país), el Estado se define en su artículo 1, como “Un Estado de justicia social, civil, democrático y ecológico”, siendo la parte que respecta a lo ecológico el avance en cuestión ya que en cierta forma incorpora una visión algo más biocéntrica, o por lo menos más respetuosa con lo no-humano, es decir, lo que Velásquez-Gutiérrez (2014) conoce como un constitucionalismo verde.

En el caso de  la República de Colombia, hay que destacar que en la Constitución actual del año 1991, a pesar de que el Estado en sí mismo no se reconoce en ella dentro de una matriz jurídica plurinacional, intercultural y pluriétnica, esta, sin embargo, hace alusión al hecho de que es una nación pluralista y participativa. No obstante, hay que anotar que ello entra de lleno en la idea de multiculturalismo constitucional liberal que, para Luis Fernando Ávila Linzán (2011), consiste en el reconocimiento y postulación de derechos diferenciados para grupos específicos, es decir, personas inmigrantes, minorías nacionales y grupos sociales no indígenas. En otras palabras, se otorga un nivel moderado de autonomía y de derechos a dichos grupos y colectivos que se “materializan en medidas para impedir la discriminación y permitir la libre expresión de las particularidades” (Ávila, 2011). Sin embargo, dicho reconocimiento por separado dentro del mismo orden constitucional no permite un cambio estructural significativo que pueda posibilitar, a su vez, a las distintas culturas y visiones del mundo integrarse en un solo conjunto social diferenciado, y mucho menos posibilita dentro de tal órbita constitucional una visión que vaya más allá del universalismo monocultural y estatal-nacional propio de la modernidad colonizadora y excluyente.

El texto en concreto en el cual Colombia es definida como Estado, en su Constitución nacional, afirma lo siguiente:

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general (Constitución de Colombia, Artículo 1, Título 1).

Uno de los problemas del multiculturalismo liberal, dentro de su mismo esquema homogeneizante y monocultural, estriba en que este puede dar pie a modelos de gestión de la diferencia social no inclusivos como la segregación que es el modelo según el cual la estructura social confina a un grupo determinado de personas en sectores claramente marcados, diferenciados y altamente excluidos (López, 2005). También puede dar pie a diferentes formas de exclusión diferencial, que es el modelo de gestión de diferencias por el cual ciertas personas son incorporadas a ciertas áreas sociales, fundamentalmente de economías precarias (López, 2005). Es decir, el reconocimiento de pluriculturalidad por sí mismo es insuficiente, ya que deriva no en una necesaria interculturalidad, entendida esta básicamente como un modelo en el cual distintas culturas y visiones del mundo se enriquecen las unas a las otras mediante un intercambio fluido, sino en un modelo multicultural, entendido como “la existencia de diferentes grupos culturales que se muestran respeto pero no promueven situaciones de intercambio” (Bernabé, 2012) y en esa medida podríamos decir que de diálogo muto y entendimiento. De ahí que el concepto de Ávila (2011) llevado a la esfera constitucional sea el de multiculturalismo liberal.

El modelo multicultural, además, de acuerdo con García Linera (2008), contrapone a la identidad indígena autónoma una caleidoscópica fragmentación de identidades, de ayllus, de Municipios y de etnias, en lugar de reconocer dichas identidades como una configuración nacional cada una en sí misma, que además, no son precisamente lo Otro del Estado (o por lo menos sí del Estado liberal burgués eurocéntrico), sino que son la unidad misma de un Estado que se reconoce en la diferencia. Es decir, la idea de plurinacionalidad es la idea de un nacionalismo expansivo. En torno a ello, además de la Constitución de Bolivia de 2009, el otro claro ejemplo de reconocimiento intercultural y plurinacional, lo encontramos en la Constitución de Ecuador de 2008, en la cual se habla de plurinacionalidad en lugar de multiétinicidad como en la Constitución de dio país de 1998, la cual implicaba el predominio de las lógicas liberales sobre las demás lógicas a las que, desde el punto de vista normativo de la esfera constitucional, solo se le respetaba. De esa forma, en el artículo primero de dicha Constitución del año 2008 encontramos:

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada (Constitución de Ecuador, 2008, Artículo 1).

Otro avance en la mencionada Constitución de Ecuador con el cual queda mucho más visibilizado aún el enfoque incluyente, es el hecho de que además de hablar de plurinacionalidad, la Constitución frecuentemente habla de “ecuatorianas y ecuatorianos”, es decir, posee un enfoque de género. A modo de ejemplo se cita el artículo 4 de la misma:

Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional… (Constitución de Ecuador, 2008, Artículo 4). Cabe destacar que desde el punto de vista decolonial se echa en falta el punto 6 del artículo 4 de la Constitución de 1998, según el cual Ecuador:

Rechaza  toda  forma  de colonialismo, de neocolonialismo, de discriminación  o segregación, reconoce el derecho de los pueblos a su autodeterminación y a liberarse de los sistemas opresivos (Constitución de Ecuador, 1998, Artículo 4).

Aunque como veremos más adelante, ello se incluye dentro del mismo esquema plurinacional. Cabe mencionar que en Europa, una de las constituciones más cercanas a los modelos suramericanos incluyentes que estamos analizando, es la Constitución de Albania de 1998, la cual, en su artículo 3, afirma que las minorías son la base misma del Estado, el cual tiene el deber de respetar y proteger. De igual forma, podemos encontrar que aun cuando no se habla de intercuturalidad o de minorías, nuevas constituciones latinoamericanas incorporan otro elemento de novedad el cual consiste en el avance en materia de derechos. De esa forma, en la Constitución de República Dominicana que entró en vigor en 2015, encontramos que en su definición como Estado, los derechos son fundamentales.

La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos (Constitución de República Dominicana, Capítulo ll, Artículo 7).

De igual forma, bien cabe traer a colación que a través de la Reforma Constitucional de 2011, la órbita constitucional mexicana avanzó significativamente en materia de derechos, de esa forma en la Constitución de dicho país las denominada sesión de “garantías individuales” pasó a ser llamada “de los derechos humanos y sus garantías”, mientras que del término “individuos”, se pasó al término de “personas”, ello con el objetivo de adherir la Constitución de aquel Estado a los diferentes tratados internacionales de DD. HH. (Collí, 2015). Como se puede apreciar, en la región latinoamericana, y más específicamente en Suramérica, algunas constituciones han llevado a cabo avances muy significativos dentro de la órbita de la evolución constitucional, propiciando con ello ciertos cambios estructurales, no obstante, dichos cambios parecen no ser lo suficientemente profundos, ya que, aun con todo, las lógicas del capital siguen penetrando y profundizándose de manera imparable. De ello se hablará en el apartado siguiente.

Los nuevos paradigmas constitucionales como formas de profundización del capital

Como se mencionó brevemente en el apartado anterior, la misma idea de plurinacionalidad implica una visión decolonizadora e incuso una visión crítica del moderno sistema mundial colonial. Para dar cuenta de dicha idea bien podemos apelar a Zahir Kolia (2016), ya que de acuerdo con dicho autor las prácticas y los sistemas de creencias propios de grupos étnicos tienen un gran potencial para resistir a los esquemas del Estado nacional y monocultural burgués y, en esa medida, bien podríamos decir que un gran potencial para resistir a las mismas prácticas e imaginarios colonizadores de la modernidad. Ahora bien, si además de ello es el mismo Estado el que se reconoce desde un modelo plurinacional el cual, cabe decir, hace alusión básicamente a la manera en la cual se garantiza de la mejor forma el ejercicio de plenos derechos de todas las naciones que puedan existir en determinado país, bien podemos decir que dicho proceso de resistencia y descolonización se da a través del aparato estatal (Portugal Mollinedo: 2013), de forma tal que el Estado en sí mismo deja de reconocerse como una entidad monocultural (y multicultural en la abstracción jurídica y constitucional), a la vez que trata de superar las limitaciones en materia derecho que ello implica. Por otra parte, a través del modelo plurinacional el concepto mismo de ciudadanía también cambia, ya que está es reconocida no por los clásicos requisitos liberales (un documento nacional de identificación o un pasaporte, por ejemplo), sino por la misma condición de ser una persona viviente.

El modelo plurinacional e intercultural, como se puede apreciar, constituye un avance bastante significativo dentro de la órbita de la evolución constitucional, no obstante, lo cierto es que tanto las lógicas de una homogenización colonizadora como de profundización del capital (ambas entrelazadas por las dinámicas de una globalización heterogénea en sus instituciones (Preyer, 2016), pero homogénea en sus pretensiones de universalidad liberal burgués), a pesar de lo pronto que aún es para sacar conclusiones (recordemos que ni la Constitución de Ecuador ni de Bolivia de la actualidad poseen aún una década de entrada en vigor), parecen no perder intensidad. Los esquemas colonizadores y de dominación que imponen matrices de desigualdad social bastante pronunciadas, por tanto, siguen vigentes y puede que más fuertes que nunca. Para dar cuenta o para tatar de explicar teóricamente por qué ocurre ello, bien podemos hacer una comparación con lo que sucede con la misma idea de democracia. De acuerdo con Soltonovich (2010) en la región latinoamericana existe un régimen democrático de dominación, es decir, en la región el discurso democrático el cual se fundamenta en la omisión de las diferencias socioeconómicas, es en realidad un poderoso legitimador de las lógicas de profundización del capital. Nos dice Soltonovich (2010) que:

De este modo, el régimen democrático de dominación no es sino una apariencia de igualdad política que protege ideológicamente un régimen de dominación sostenedor del statu quo de asimetrías estructurales. Este régimen es, en resumidas cuentas, el que está implicado en el modo de producción capitalista, sustentado en un sistema clasista de explotación económica, pero instalado en un sistema ideológico de legitimación ligado a una forma particular de establecer las contradicciones de clase (Soltonovich: 2010, 52).

Pues bien, algo semejante podemos decir que sucede con la órbita constitucional. Es decir, a pesar de los grandes avances que en la forma representa el reconocimiento de la democracia deliberativa como configuradora del bien común, o el avance del reconocimiento de la plurinacionalidad y la interculturalidad, lo cierto es que dichos avances son solo de forma, razón por la cual, al no haber cambios estructurales a nivel macro de fondo, es decir, al no haber cambios verdaderos en todo el sistema de producción, circulación y distribución del capital, y al no haber cambios en los esquemas de pensamiento competitivos y de apropiación de la modernidad colonizadora, los avances logrados muchas veces sirven para legitimar las estructuras explotadoras de fondo. Los avances en sí mismos son altamente positivos, pero como veíamos con  Hauriou (1927) una cosa es la normatividad y otra la cultura social (y podríamos decir que las relaciones de poder efectivas), que se mueve en torno a la misma. Por otra parte, de acuerdo con Galo Ramón Valarezo (sf.) la plurinacionalidad posee serios defectos, de dicho modo tenemos que:

(i) la Plurinacionalidad solo reconoce la diversidad, pero no enfatiza la unidad en la diversidad; (ii) induce al estado a tratar a los pueblos indígenas como minorías nacionales, y no transforma de manera activa a toda la estructura racista, excluyente, inequitativa y monocultural dominante; y (iii) la plurinacionalidad es parcialmente aplicable a zonas con territorios habitados por un solo pueblo, pero es inaplicable a territorios fluidos, que son la mayoría en el Ecuador, en donde conviven diversos pueblos y ciudadanos/as (Valarezo, sf. 1).

No obstante, de acuerdo con el mismo Valarezo, los defectos de la plurinacionalidad dejan de ter lugar en muy alto grado cuando dicho modelo se complementa con el modelo intercultural, en el cual es posible construir una unidad, o en el cual los pueblos indígenas no son tratados como minorías. No obstante, lo cierto es que dicha conjunción con el modelo intercultural, a pesar del gran avance que significa, tampoco implica un verdadero cambio de fondo, y como decíamos, las lógicas del capital son muy hábiles para apropiarse de los avances en forma y para seguir introduciendo con ello desigualdades de fondo.

Cabe destacar que en materia de derecho, el modelo plurinacional e intercultural señala que el reconociendo de naciones e incluso la misma orbita constitucional que los reconoce debe hallarse supeditada al reconocimiento y prevalencia de los derechos fundamentales. Por ello mismo el modelo es intercultural, ya que si bien es cierto que en el terreno de las luchas y los activismos dicho modelo adquiere relevancia ideológica para confrontar los asuntos del poder, la exclusión y la subalternidad (Castillo y Guido, 2015), bien es cierto, asimismo, que dicho modelo puede servir como un poderoso agente cohesionador y protector de la dignidad humana. Ello si tomamos en consideración la gran importancia que ha ido tomado en las últimas décadas la sección de derechos de cada Constitución en la región.

Finalmente otro problema con el cual se encuentra el espacio de la forma y la abstracción constitucional tiene que ver con el hecho de que el Estado, como garante de la Constitución, es cada vez más débil en relación con las dinámicas neoliberales. De hecho, de acuerdo con Darío Restrepo Botero (2010),  en el neoliberalismo política y Estado deben ceder el paso al mercado, es decir, a la expresión libre de los individuos y sus empresas en tanto agentes privados generadores de riqueza” (Restrepo, 2003, 23). Además, el gobierno en sí mismo no puede operar como una empresa. Nos dice David Osborne y Ted Gaebler (1994) que a pesar de que parezca lo contrario las semejanzas son más bien pocas. Por una parte a los líderes de las empresas los mueve el beneficio mientras que a los líderes del gobierno principalmente el deseo de poder y de ser relegidos, y mientras que el gobierno adquiere ingresos principalmente por impuestos las empresa lo hacen generando productos y servicios. De esa forma, no es de extrañar que la estructura misma del Estado se halle supeditada por una orientación económica neoliberal. Y no es de extrañar que, en esa misma medida, los avances constitucionales se hallen supeditados, lastimosamente hablando, al modelo económico.

Conclusiones

La principal conclusión atañe al hecho de que a pesar de que en la órbita de la evolución constitucional el reconocimiento de la plurinacionalidad y la interculturalidad representan grandes avances, lo cierto es que dichos logros en la forma y la abstracción pueden quedar supeditados, por una parte, ante las prácticas culturales y las relaciones efectivas de poder y, por otro lado, ante la misma estructura económica imperante. Una segunda gran conclusión atañe al hecho de que la región suramericana se ha distinguido en los últimos años por un nuevo constitucionalismo dispuesto e inclinado a reconocer cada vez más derechos y a poner en dialogo diferentes visiones del mundo desde una óptica descolonizadora. Un constitucionalismo que en su pluralidad jurídica desafía las lógicas del Estado monocultural, nacional y homogeneizante propio del imaginario burgués-liberal, muy fuerte aún en otras regiones del mundo, como por ejemplo Europa.

Bibliografía

Álvarez Donorroso, I. (1993). Diversidad cultural y conflicto nacional. Madrid: Talasa Ediciones.

Ariza Santamaría, R. (2015). El pluralismo jurídico en América  Latina y la nueva fase del colonialismo jurídico en los estados constitucionales. Revista Insurgencia. Año 1, Vol 1, n 1.

Ávila Linzán, L. F. (2011). Constitucionalización de la movilidad humana y la(s) democracia(s) en clave intercultural. Serie Crítica y Derecho, n 1.

Bernabé Villodre, M. (2012). Pluriculturalidad, multiculturalidad e interculturalidad, cooncoimientos necesarios para la labor docente. Revista Educativa Hekademos, 11, Año V.

Castillo Guzmán, E. y Guido Guevara, S. (2015). La interculturalidad. ¿Principio o fin de la utopía? Revista Colombiana  de Educación, N.º 69. Segundo semestre de 2015, Bogotá, Colombia

Collí, V. M. (2015). De la supremacía literal de la Constitución a la material en el nuevo paradigma jurisprudencial de defensa de derechos humanos en México. Anuario de Derecho Constitucional latinoamericano. Año XXl, Bogotá.

Dussel, E. (1992). 1493 El Encubrimiento del otro. Hacia el origen del “mito de la modernidad”. Santafé de Bogotá D.C.: Editorial Antropos.

Gargarell, R. (2015). La «sala de máquinas» de las constituciones latinoamericana. Nueva sociedad, ISSN 0251-3552,  págs. 96-106.

Hauriou, M. (1927). Principios de Derecho público y constitucional. Madrid: Reux.

Kolia, Z. (2016). “The Aporia of Indigeneity. (Dis)Enchanting Identity and the Modular Nation Form”. En Interventions: International Journal of Postcolonial Studies. Volume 18, Issue 4, 2016

López Salas, A. M. (2005). Inmigrantes y estados: la respuesta política ante la cuestión migratoria. Barcelona: Anthropos.

Mendoza, M, y Barragán, A. (2005). Políticas culturales y participación en Colombia. Revista colombiana de sociología., n, 24.

Mignolo, W. (2007). La colonialidad: la cara oculta de la modernidad, Catalog of museum exhibit: Modernologies, manual (December, 2009), Museo de Arte Moderno de Barcelona (Spanish translation of “Coloniality: The Darker Side of Modernity.”).

Mouffe, C. (1999). El retorno de lo político Comunidad, ciudadanía, pluralismo, democracia radical. Paidós editorial. Barcelona, Buenos Aires, México.

Osborne, D. y Gaebler, T. (1994). La reinvención del gobierno. La influencia del espíritu empresarial en el sector público. Barcelona: Ediciones Paidós.

Portugal Mollinedo, (2013). ¿Qué, después de la plurinacionalidad? Análisis y prospectiva política ANDAMIOS, Número 9, octubre-diciembre 2013. Proyecto de Fortalecimiento Democrático de Organizaciones Políticas de Bolivia del PNUD-Bolivia, La Paz. Páginas 63-71.

Preyer, G. (2016). Una interpretación de la globalización: un giro en la teoría sociológica. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales. Universidad Nacional Autónoma de México. Nueva Época, Año LXI, núm. 226 ⎥ pp. 61-88⎥ http://www.redalyc.org/pdf/421/42144001002.pdf

Restrepo Botero, D. (2003). De la falacia neoliberal a la nueva política. En: La falacia neoliberal. Crítica y alternativas. (Darío I. Restrepo Botero, Editor). Universidad Nacional de Colombia.

Soltonovich, G (2010). La democracia y su oxímoron. Notas sobre el concepto de régimen democrático de dominación. Humberto Restrepo Domínguez (Director), Teoría crítica de los derechos humanos. M. H. Tunja: Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

Valarezo, G R (sf.). Ecuador: ¿Plurinacionalidad o interculturalidad en la Constitución? http://cebem.org/cmsfiles/archivos/plurinacionalidad-19.pdf

Valadés, D. (2006). El control del poder. México: Editorial Porrúa.

Velásquez-Gutiérrez, J. M. (2014). Constitucionalismo verde en Ecuador: derechos de la madre tierra y Buen vivir. Entramado, Vol 10, n 1.

Walsh, C. (2008). Interculturalidad, plurinacionalidad y decolonialidad: las insurgencias político-epistémicas de refundar el Estado. Tabula Rasa. Bogotá – Colombia, No.9: 131-152, julio-diciembre 2008.

Referencias de textos jurídicos y normativos:

Constitución de República Dominicana de 2015

Constitución de la República Plurinacional de Bolivia de 2009

Constitución de la República de Ecuador de 2008

Constitución de Ecuador de 1998

Constitución de la República de Colombia de 1991

Constitución de Hungría de 2011

Constitución de Montenegro de 2007

Constitución de Albania de 1998




This post first appeared on Cuestiones De Derecho Y Ciencias Sociales, please read the originial post: here

Share the post

El constitucionalismo latinoamericano como terreno de disputa entre los nuevos paradigmas jurídicos y el régimen democrático de dominación

×

Subscribe to Cuestiones De Derecho Y Ciencias Sociales

Get updates delivered right to your inbox!

Thank you for your subscription

×