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El Acuerdo de paz en Colombia y las normas del sistema interamericano de Derechos Humanos y del Estatuto de Roma

En lo que respecta a la importancia de los Derechos humanos y a todas las garantías e instrumentos que existen para defenderlos, la primera salvedad que cabe hacer al respecto en torno al proceso de paz que en la actualidad el gobierno ha estado llevando a cabo con la guerrilla de las Farc desde hace unos años, tiene que ver con el hecho de que en el mismo preámbulo del Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se menciona en varias oportunidades la importancia de los derechos humanos. Así, por ejemplo, en la página número dos del acuerdo de 310páginas, encontramos lo siguiente:

La suma de los acuerdos que conforman el Acuerdo Final contribuyen a la satisfacción de derechos fundamentales como lo son los derechos políticos, sociales, económicos y culturales, y los derechos de las víctimas del conflicto a la verdad, la justicia y la reparación, el derecho de los niños, niñas y adolescentes, el derecho fundamental de la seguridad jurídica individual o colectiva y la seguridad física, y el derecho fundamental de cada individuo en particular y de la sociedad sin distingos en general, a la no repetición de la tragedia del conflicto armado interno con el presente Acuerdo se supone superar… (Acuerdo Final, p, 2).

La mención de los derechos, además, posee un enfoque incluyente y de género bastante importante, un enfoque diferencial por el cual las víctimas y las personas en situación de debilidad o exclusión tienen cierta primacía en materia de derechos. De esa forma, en la misma página dos del acuerdo mencionado encontramos lo siguiente:

…el Acuerdo Final presta especial atención a los derechos fundamentales de las mujeres, los de los grupos sociales vulnerables como son los pueblos indígenas, las niñas, niños y adolescentes, las comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicamente diferenciados; los derechos fundamentales de los campesinos y campesinas, los derechos esenciales de as personas en condición de discapacidad y de los desplazados por razones del conflicto; los derechos fundamentales de las personas adultas mayores y de la población LGBTI. (Acuerdo Final de 310 páginas, p, 3).

De esa forma, la primera consideración a tener en cuenta tiene que ver con el hecho de que el Acuerdo Final ha sido pensado y redactado para hacer mención a distintos tipos de derechos y en general a varios sistemas de normas hoy vigentes. Es de notar que entre los sistemas normativos mencionados la actual constitución colombiana tiene cierta prevalencia. En el mismo preámbulo del Acuerdo Final se menciona por ejemplo, y entre otros, la importancia del artículo 22, el cual habla de que la República de Colombia impone la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

  • ¿Por qué decir que el Acuerdo Final, respeta las normas del sistema interamericano de Derechos Humanos, en especial lo aplicable para Latinoamérica y no contradice lo establecido en el Estatuto de Roma?

Cabe recordar de forma previa que el Acuerdo Final de 297 páginas entre el gobierno y las Farc fue rechazado en el plebiscito del 2 de octubre de 2016, con un porcentaje del 50, 21 % de los votos (6431376 votos), por el No, ante el 49, 78 % de los votos (6337482), por el Sí. De manera tal que fue sometido a una revisión para incluir aquellas ideas por las cuales se pudiera obtener un enfoque más inclusivo. No obstante, para los afectos del presente trabajo se tendrá en cuenta el documento que fue votado el mencionado 2 de octubre en el plebiscito igualmente  mencionado. Ello con la finalidad de dar cuenta que desde el primer Acuerdo de 297 páginas, las normas del derecho internacional se encontraban vigentes y en regla en todo momento. Pues bien, en cuanto a lo que atañe a cómo el Acuerdo Final cumple con las normativas del sistema interamericano de Derechos Humanos y del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, mencionaremos, en primer lugar que ambos documentos son mencionados en varias oportunidades dentro de dicho acuerdo. Así, por ejemplo, en cuanto a lo que tiene que ver con el sistema interamericano de derechos encontramos una legitimación de la Jurisdicción Especial para la Paz bajo los principios del sistema Interamericano.

Por dicha razón en el documento, en la parte que corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz, se cita un texto correspondiente a una sentencia de la CIDH del 25 de octubre de 2012, más exactamente el Caso Masacre de El Mozote y Lugares Aledaños vs El Salvador, con el fin de dar cuenta de la importancia de los Estados ante las víctimas de los conflictos, ante los conflictos en sí mismos y ante la importancia de lograr la paz. El texto citado en cuestión es el siguiente:

Los Estados tienen el deber jurídico de atender los derechos de las víctimas y con la misma intensidad, la obligación de prevenir nuevos hechos de violencia y alcanzar la paz en un conflicto armado por los medios que estén a su alcance. La paz como producto de una negociación se ofrece como una alternativa moral y políticamente superior a la paz como producto del aniquilamiento del contrario. Por ello, el derecho internacional de los derechos humanos debe considerar a la paz como un derecho y al Estado como obligado a alcanzarla (Acuerdo Final, p, 130).

La Corte Interamericana, de igual forma, también es mencionada en el momento en el cual se habla de la importancia histórica del partido político Unión Patriótica (UP), ante el cual, el Acuerdo Final aboga para que dicho partido tenga una mención especial en el proceso de paz a raíz el genocidio que se cometió contra varios de sus miembros en el siglo pasado. El texto en concreto dice:

El gobierno colombiano y las FARC-EP acuerdan que el Gobierno Nacional buscará con la Unión Patriótica una salida amistosa al actual litigio que cursa en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el caso del partido político Unión Patriótica (Acuerdo Final, p, 161).

Por otra parte el Estatuto de Roma que dio nacimiento a la Corte Penal Internacional es mencionado para recordar que hay delitos que no son amnistiables ni indultables. Sin embargo, también se menciona que la constitución colombiana permite la amnistía y el indulto por delitos de rebelión u otros delitos políticos o conexos. Concretamente tenemos lo siguiente:

Hay delitos que no son amnistiables ni indultables de conformidad con los numerales 40 y 41 de este documento. No se permite amnistiar los crímenes de lesa humanidad, ni otros crímenes definidos en el Estatuto de Roma (Acuerdo Final, p, 133).

Debido a lo anterior se hace una distinción entre los delitos que pueden ser amnistiables e indultables y dicha distinción se realiza teniendo en cuenta el mismo Estatuto de Roma de la CPI.

No serán objeto de amnistía ni indulto ni de beneficios equivalentes los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma (Acuerdo Final, p, 136).

Hay que tener en cuenta que en el Acuerdo Final tampoco son amnistiables ni indultables los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión. De igual forma los derechos de las víctimas a la reparación y la verdad no podrán ser negados por las concesiones de amnistía o rebelión. El Acuerdo Final también contempla la creación una Unidad de Investigación y Acusación con expertos en distintas disciplinas, entre ellos expertos forenses con competencias en exhumación y búsqueda de personas desaparecidas. Una unidad que también se contemplaba que contara con expertos que se desempeñen en investigación para casos de violencia sexual. Ello, menciona el Acuerdo Final, en concordancia con lo establecido en el Estatuto de Roma.

En varias ocasiones se menciona que la amnistía y el indulto serán concedidos a aquellos delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado, como las muertes en combate compatibles con el Derecho Internacional Humanitario o aquellos delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional. Sin embargo, el Acuerdo también es muy explícito al mencionar lo siguiente:

En ningún caso serán objeto de amnistía o indulto únicamente los delitos que correspondan a las conductas siguientes: a. los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado (…). En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos “ferocidad”, “barbarie” u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables (Acuerdo Final, p, 267).

En general se puede decir que el Acuerdo Final está redactado para que crímenes atroces no sean perdonados (amnistiables o indultados), razón por la cual se podría decir que cumple con lo pactado en el Estatuto de Roma y en el sistema interamericano de derechos humanos. De hecho, la misma idea de buscar verdad y reparación, mediante un modelo de justicia restaurativa en la cual los victimarios puedan aportar a la reparación, marca de por si un reconocimiento a una gran gama de derechos como el del buen nombre, la honra, entre otros, ello, en especial cuando las familias pueden dar, por ejemplo, con el paradero de un familiar desaparecido. Por otra parte, el Acuerdo Final reconoce la importancia de las movilizaciones sociales y las protestas, y en esa vía, bien podríamos decir que reconoce, en principio, y en un sentido general, la importancia de los derechos sociales y económicos.

  • Por qué decir que el Acuerdo Final de 297 páginas NO respetaba las normas del sistema interamericano de Derechos Humanos, en especial lo aplicable para Latinoamérica y además contradice lo establecido en el Estatuto de Roma.

Como se mencionaba en el apartado anterior, en general se puede decir que el Acuerdo Final está redactado para que crímenes atroces que no son amnistiables ni por el Estatuto de Roma ni por el sistema interamericano de derechos, no sean perdonados (amnistiables o indultados), razón por la cual se podría decir que cumple con lo pactado en dichos dos sistemas de derechos. No obstante, hay que tener en cuenta que se podría hacer una crítica tajante al hecho de que en la práctica podría la justicia operar de forma distinta a lo pactado en el Acuerdo, no obstante cabe recordar que el Punto 6 del Acuerdo Final contempla unos “Mecanismos de implementación y verificación”, mediante la creación de una “Comisión de implementación y verificación y de Resolución de Diferencias”, que precisamente, entre sus muchas tareas buscará evitar aquello. Una comisión que no solo realizará verificación y seguimiento sino que realizará informes periódicos.

  • Interpretaciones a través de las cortes de justicia

Hay que tener en cuenta que de acuerdo con Julio Cesar Cuastumal (2013), la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha recibido varias críticas, entre varios motivos, a causa de que tiene una tendencia hacia el eficientismo cuando el Estado es el demandado, en el sentido de que aspectos procesales como los probatorios, en algunos casos, dice el autor, se aplican en favor de las víctimas o se interpretan diferente a la teoría clásica del derecho procesal, como ocurre con la amplia libertad otorgada el juez para traer pruebas practicadas en el escenario de un proceso judicial con sentencia en firme a otro que se encuentra en trámite. No obstante, el mismo autor menciona que las reglas para acceder a la competencia de la Corte IDH y para que el Estado sea juzgado, no están al arbitrio de los individuos que se sienten vulnerados en sus derechos. Y más allá de ello, hay que tener en cuenta que hoy día se reconoce que las víctimas tienen el punto de vista para develar las estructuras de poder, y para comprender, desde una ética del testimonio, cómo fueron ciertos hechos violentos, y en general, la justicia en sí misma debe existir para proteger y cuidar a las víctimas de los distintitos delitos, y en especial de aquellos delitos que han tenido lugar en un marco de conflicto y violencia. Por ello, desde mi punto de vista, el Acuerdo Final, tal y como fue votado en el plebiscito del pasado 2 de octubre, posee una mirada y una estructura adecuada y a fin de colocar a las víctimas como centro del mismo, razón por la cual, en estructura y contenido el documento cumple, en general, con lo pactado en los distintos sistemas de derechos. Por ello mismo, y para terminar, cabe recordar la siguiente cita extraída del Acuerdo Final.

Los objetivos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –en adelante el SIVJRNE- son satisfacer el derecho de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos (Acuerdo Final, p, 130).

Bibliografía:

Acuerdo Final para la Terminación el Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. (2016).

Cuastumal, J. C. (2013), Casos colombianos fallados  por la corte interamericana  de derechos humanos, estudio  a través de la teoría  del derecho procesal. Estudios de Derecho -Estud. Derecho- Vol. LXX. Nº 155, junio 2013.




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