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VALIDEZ DE UN CHEQUE DE DOS FIRMAS QUE PRESENTA SOLAMENTE UNA SOLA FIRMA

El Cheque con dos firmas es un mecanismo de control "interno" (interno de la empresa emisora) en este tipo de título valor, debe ser firmados por lo menor por dos funcionarios de la empresa. Con ello se consigue mayor seguridad pues ambos firmantes ejercen un control interno del desembolso y se evitan errores o fraudes en los pagos. La segunda firma respalda la anterior al confirmar por segunda vez que todos los requisitos se han cumplido y que la operación de transferencia pecuniaria no es fraudulenta.

Sin embargo, no es posible sustentar una contradicción por inexigibilidad de la obligación en el caso que el emisor del cheque "a sabiendas" que está emitiendo un cheque de dos firmas, consigne solamente una firma para perjudicar al beneficiario en el cobro del título valor, ya que de aceptarse la inexigibilidad se estaría vulnerando el principio de buena fe.



Al respecto tenemos siguiente jurisprudencia:

SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA.
CASACIÓN: N° 2586-2011- LIMA- OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO.

Sumilla:
“(…) declararon: INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Belnet Sociedad Anónima Cerrada; NO CASARON la resolución de vista impugnada (…)

Fundamento Sala Superior:
“(…) por AUTO DE VISTA expedido mediante resolución número cuatro de fecha trece de abril del año dos mil once por la Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte de Lima REVOCA la resolución apelada y REFORMÁNDOLA declara INFUNDADA la contradicción y FUNDADA la demanda ordenando que la ejecutada Belnet Perú Sociedad Anónima Cerrada cumpla con pagar la suma de cincuenta mil nuevos soles (S/. 50 000.00) más intereses legales, al considerar que la falta de firma de uno de los representantes en el cheque sub Litis no genera la nulidad de dicho título, no solo porque el cheque tiene el nombre de la emitente y la firma de su gerente con lo cual se cumple con la regla del inciso “G” del artículo 174° de la Ley de Títulos Valores, sino porque de aceptarse el alegato de la demanda se estaría afectando la regla de la buena fe que irradia todo el ordenamiento jurídico, pues en efecto, si el Gerente General entrega un cheque al acreedor, no puede atribuirse a éste ultimo la falta de diligencia en relación al Registro para cerciorarse sobre quienes están facultados para firmar el cheque, toda vez que corresponde al Gerente General éste hecho y al no haber actuado así, es razonable que el acreedor asuma que el titulo valor que se le entrega ha sido emitido válidamente, y así, debe entenderse en éste caso, resultando por lo demás reñido con le ética y la buena fe que el Gerente General a sabiendas entregue al acreedor un cheque sin las firmas completas, así como no informar de este hecho, y después pretenda neutralizar la tutela que pide al acreedor en base a un hecho que el mismo ocasiono resultando viable la demanda por contener los requisitos para su propósito”.

*Imagen consultada el 31/03/2015 [en línea]. Disponible en http://www.bavaronline.com/wp-content/uploads/2012/04/CHEQUE.jpg


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