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“…sobre sentencia contra Jose Godoy, Jueces apristas, vacancias y otros temores”



“Para que se configuren los delitos de difamación agravada e injuria es necesario acreditar que el querellado actuó con animo doloso de dañar el honor y la reputación del querellante; el informar sobre hechos que son de dominio público y están debidamente sustentados no configuran los ilícitos investigados…” Ejecutoria Superior de Lima de 17 de setiembre de 1997. Exp. Nº 1281-97.

Mucho se ha dicho ya sobre la sentencia que condenó a Jose Alejandro Godoy Mejía por Difamación Agravada contra Jorge Mufarech; existen reclamos, manifestaciones y demás alborotos reprochando dicha sentencia; ya que desde luego, es un duro golpe contra la libertad de expresión y sienta un precedente peligroso para los que solemos opinar de política en el inframundo del internet.
Sin embargo, dicha sentencia ¿Se ecuentra conforme a derecho o al contrario, es jurídicamente reprobable?
El principal argumento de la Jueza del 33º Juzgado Penal que condenó a Godoy mejía, señala que este le imputó a Mufarech la autoría de delitos que ya habían sido archivados en los respectivos procesos que se llevaron a cabo. A su vez, a criterio de la Jueza, el calificar a Mufarech de ” joya política” y mencionar que hubo “tres grandes perlas durante su gestión” es a todas luces difamatorio.
No obstante, la posición que adopta la Jueza Flor de María La Rosa, se aparta de la tendencias jurisprudenciales, que señalan:

“En los delitos contra el honor, la lesión del bien jurídico debe ser valorada dentro del contexto situacional en el que se ubican (….) en tal sentido las expresiones genéricas(…) “ha cometido graves irregularidades” entre otras, si bien revelan un vocabulario ofensivo y agresivo, denotando una grave falta de educación, no evidencian en cambio un componente injurioso, puesto que no se infiere de ellas ninguna afectación real a la posición que ocupa la querellante dentro de su relación social concreta (…)” Ejecutoria Suprema de 01 de Octubre de 1997. Sala Penal R.N Nº 4165-96 Lambayeque

Efectivamente, las frases de “joya política” y “tres grandes perlas durante su gestión", si bien son calificativos nada cariñosos hacia Mufarech, el objetivo principal de Godoy Mejia, fue el de informar acerca de la amenza lanzada por parte de Mufarech hacia el asesor parlamentario Julio Arbizu. Es decir, NO EXISTIÓ un animo doloso de difamar , requisito esencial para que se configure dicho delito, como lo señala la reiterada jurisprudencia; la misma de la cual se aparta la Jueza Flor de María La Rosa, quien según el reporte siguiente de INFOGOB, se encuentra afiliada al partido Aprista:



Parece ser finalmente que los intereses políticos vuelven a primar sobre la justicia; y el temor de ver a una Susana Villarán, (en posición similar y querellada por el mismo sujeto) vacada de la alcaldía de Lima se vuelve cada vez menos descabellado…….


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