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Juzgar con perspectiva de género

Aquél Gobierno que no tenga en  su gabinete a las mujeres es como un hombre que tiene cabeza pero que no tiene manos. Platón

En el marco de la conmemoración del día internacional de la mujer, abordaremos un tema que ha marcado un nuevo modelo en la impartición de justicia en nuestro país. En los casos “ campo algodonero” de Inés Fernández Ortega y el de Valentina Rosendo Cantú  vs  Estado Mexicano, en octubre del año 2010 la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció a México por considerar que estas mujeres sufrieron violencia sexual  que se subsume en un acto de tortura, por elementos del ejército mexicano.

Una vez que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia el 28 de noviembre de 2011 Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, indígenas me´pha del Estado de Guerrero, solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenar la formación y registro de un expediente varios  con el fin de evaluar las medidas a seguir para atender las sentencias de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En este contexto se estableció el  expediente varios 1396/2011, los hechos ocurridos el 22 de marzo de 2002 Inés Fernández ortega fue víctima de violación sexual y tortura por elementos del ejército mexicano.

El  de febrero de 2002 valentina Rosendo Cantú fue víctima de violación sexual y tortura por elementos del ejército mexicano.

Ambas presentaron denuncias que fueron turnadas al fuero castrense, se presentaron amparos y una serie de acciones en la búsqueda de la justicia local,  hasta que llegó a la justicia Internacional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual resolvió, la violación a la integridad personal, a la vida privada y a la dignidad.

“Consideró que la violencia sexual tiene causas y consecuenticas específicas de género ya que es utilizado como forma de sometimiento y humillación y método de destrucción de la autonomía de la mujer” cuando existe una relación de poder desiguales entre mujeres y hombres.

Señala el derecho de  la mujer a una vida libre de discriminación y de violencia y se traduce  en la obligación de todas las autoridades de actuar con perspectiva de género y un adecuado marco jurídico.

En el asunto de las estas hermanas indígenas  la Corte observó dos cosas el ser indígenas, ser mujeres, y  que en ningún momento tuvieron intérpretes en su defensa.

En esta sentencia se impone el deber de todos los jueces mexicanos, como regla general de impartir justicia con perspectiva de género y es precisamente que en consecuencia la Suprema Corte de Justicia de la Nación crea el protocolo  para juzgar con perspectiva de género, haciendo realidad el derecho a la igualdad en noviembre de 2015. Y tiene como propósito atender las problemáticas detectadas y las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de “Campo Algodonero” Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú

La  perspectiva de género, se debe de considerar cuando se identifica lo femenino y lo masculino y supone una desigualdad de distribución de poder entre géneros en todas las clases sociales.

Para la exministra  Olga Sánchez Cordero, Juzgar con perspectiva de género es hacer realidad el derecho a la igualdad constitucional  que se describe en artículo 4to  de nuestra Ley Suprema, combatir la discriminación y medir el quehacer jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia y remediar en un caso concreto.

Es decir, que todo  resultado de juzgar con perspectiva de género es el acceso a la justicia de quienes por condiciones biológicas, físicas, sexuales, de género o de contexto ven en peligro el reconocimiento de sus derechos.

Las resoluciones con perspectiva de género establecen el  combate  a la impunidad, la discriminación y la desigualdad. El juzgar con perspectiva de género se transforma en sentencias que dan certidumbre jurídica y evita que los asuntos lleguen a los tribunales internacionales y que México pueda ser sujeto a una responsabilidad internacional.

La Sentencia del caso “ campo algodoneros”  revolucionó el sistema jurídico en nuestro país en el tema de derechos humanos, pero además crea la obligación para que todos los impartidores de justicia juzguen con perspectiva de género, que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sea vinculante. La sentencia es un precedente en el ámbito jurisdiccional y cierra la brecha para garantizar los derechos humanos de las mujeres a una vida libre de violencia y romper los techos de cristal hacia la igualdad.

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