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¿La historia indígena es siempre una relación de perdida de derechos?

"Es aceptado publicamente que la Declaración Universal de los Derechos Humanos debe ser considerada el standard común al cual aspirar para todos los pueblos y naciones. Sin embargo, los pueblos indígenas no son reconocidos como pueblos en sí, sino como minorías dentro de la otra sociedad. Sus naciones soberanas no han sido nunca invitadas a tomar su puesto al lado de las demás naciones del mundo en organizaciones de toma de decisiones internacionales.”[1] 

Los Mapuches han tenido una larga historia marcada por los contactos y cambios que les ha tocado vivir, comenzando por los Incas, pasando por los españoles hasta llegar a los chilenos. Tuvieron un régimen de vida que les permitió crecer enormemente en población, estabilizarse en un Territorio determinado y llegar a constituir una cultura preagraria de gran fuerza y desarrollo. 
El contacto con el español provocó no solo la mortandad más grande, sino además profundos cambios en la estructura económica, social y política de los mapuches y de todos los pueblos originarios de América. La larga guerra contra los chilenos en la segunda mitad del siglo XIX, y la radicación en reducciones de la que fueron objeto, cambió nuevamente la sociedad y la cultura mapuche. 
La cuestión de la propiedad desde la llegada de los españoles se fue haciendo cada vez más compleja, siendo directamente proporcional la pérdida de Tierras con la pérdida de Derechos. 
Desde fines del siglo XVIII los caciques comenzaron a perder sus tierras, ya sea por títulos de venta o donación para los jefes militares y civiles de las ciudades fronterizas. Las ventas de tierras comenzaron en la Provincia de Arauco, más cercanas a la influencia de Concepción. 
Ya a mediados de siglo estaba constituida la propiedad agrícola. La apertura de las minas de carbón dio un nuevo impulso a la actividad y arrinconó definitivamente a los indígenas al extremo sur de la provincia. 
Por la vaguedad de las demarcaciones establecidas en los títulos de dominio se generaron muchos conflictos, por ejemplo, hubo muchos casos en que un cacique vendió dos veces un mismo pedazo de tierra. Durante este periodo se permitía realizar transacciones directas entre mapuches y particulares, de acuerdo al Bando que reconocía pleno derecho de ciudadanía a los indígenas[2]. Frente a los conflictos que se generaban constantemente, se reglamentó la ley del 14 de marzo de 1853. Esta estipulaba que ante cualquier transacción debía estar presente la autoridad militar del lugar. Entre 1853 y 1866 esta legislación reguló los procedimientos, aunque la compra de tierras y el engaño a los vendedores continuó con el beneplácito de las autoridades locales. (Bengoa, 2008) 
Bajo la presidencia de José Joaquín Pérez comienza la el proceso llamado, por los documentos oficiales de la época, la "Pacificación de la Araucanía". Este no es otra cosa que la ocupación militar del territorio mapuche, y que se llevó a cabo en el territorio comprendido entre el río Malleco y Mariquina, el cual fue conquistado militarmente por el Estado republicano entre los años 1861 y 1883. 
Esta ocupación militar avanzó a través del establecimiento de líneas fortificadas en los ríos de la Araucanía, confiscando las tierras ocupadas, disponiendo el remate de éstas y la entrega de grandes concesiones a empresas de colonización, y el otorgamiento de títulos a colonos chilenos y extranjeros. A los mapuches, en cambio, se les despojó del territorio y se le redujo sus tierras. Basta señalar que, en lo que hoy es la IX Región, zona de mayor concentración de población mapuche, sólo se entregó a los Mapuche un 12,3% del territorio original, repartido en unos 2.317 Títulos de Merced. Esto explica que la propiedad agrícola particular sobre los territorios mapuche, tengan en su origen un acto de ocupación, despojo y usurpación, propiciado por el Estado y los particulares, ilegítimo en su origen.[3] 
Una vez conformadas las reducciones, en el proceso llamado de Radicación, los latifundistas continuaron ejerciendo presión por las tierras mapuche y fueron numerosos los casos de corridas de cercos o compras fraudulentas, por lo que las tierras Mapuche continuaron disminuyendo. Son numerosos los casos denunciados en los llamados Juzgados de Indios. Muchos de los actuales conflictos tienen su origen en estos hechos. 
La recuperación de tierras y las ampliaciones territoriales Mapuche son escasas, son llamadas “tierras de restitución”. Este tipo de acciones se han verificado sólo durante el proceso de Reforma Agraria, entre 1965 y 1973, cuando se transfirieron numerosos fundos expropiados a las comunidades Mapuche vecinas o cercanas, pero estas tierras fueron devueltas en importante proporción a sus antiguos propietarios después de 1973. Muchas de los actuales conflictos, corresponden a estas tierras, hoy en manos de empresas forestales.  
El Fondo de Tierras y Aguas de la Ley 19.253, ha contribuido a la ampliación de tierras mapuche, al permitir la adquisición de algunas de las tierras demandadas por comunidades mapuches y sobre las cuales no existía posesión material anterior a la compra, no obstante teniendo sobre ellas derechos ancestrales. Sin embargo, el ritmo de adquisición es lento porque los recursos son escasos y el mecanismo de compra ha favorecido la especulación. En este escenario, el actual modelo de compra de tierras ha resultado ser insuficiente, la superficie de tierras es exigua, la superficie por predio está muy por debajo de la unidad agrícola familiar y no se logra cumplir con los estándares de productividad mínimos pues los suelos son de muy baja calidad agrícola. A lo anterior se agrega el hecho que son adquisiciones dispersas por lo que se ve difícil la rearticulación territorial, que es básica para la recomposición cultural y social mapuche, tan dañadas por el proceso de radicación y división de las tierras.[4] 
La cosmovisión Mapuche es resumida como “usos y costumbres” en el Ordenamiento Jurídico chileno. Los Derechos Mapuche no existen al interior del sistema jurídico chileno, el que se ha proyectado como un instrumento de dominación. 
Los Derechos mapuches comienzan por los derechos territoriales. Estos no sólo involucran la superficie, sino también sus elementos, como son los recursos naturales, el medio ambiente y los patrimonios culturales e históricos. Recién ahí se puede hablar de reconocimiento territorial. 
Poseyendo derecho territorial, se obtiene el derecho básico de la Constitución chilena, el Derecho a la Vida, antes de esto no es posible. Poseer un elemento básico para la subsistencia, como es el territorio, se traduce en el "Derecho a la Vida". Este se ejerce a través del Status Jurídico, que permite ser titular de "Derechos y obligaciones civiles y Políticas". 
Hoy, legalmente se niega la existencia de un Pueblo, del reconocimiento de su territorio y la imposibilidad de ejercer sus Derechos de acuerdo a su Status Jurídico, en suma, se niega el Derecho a subsistir, el Derecho a la Vida.(OIT, 1996) 
“En materia de los Derechos Políticos, como conjunto de normas jurídicas para regular la forma, organización y atribuciones del Pueblo Mapuche ante el Estado Chileno, estableciendo las normas de garantías individuales, estos deberían comprender: 

a) Derecho a la libre determinación, como derecho a elegir su propio destino y participar libremente en una discusión constructiva con el Estado del que se forma parte. 

b) Derecho al control territorial, como reconocimiento de las entidades territoriales como espacios sociales de control mapuche, lo que puede ser muy ventajoso tanto para el Estado como para el Pueblo Mapuche, por cuanto se asegura la preservación de la integridad del mismo Estado y la promoción de la coexistencia pacífica. 

c) Derechos consuetudinarios en justicia pública penal, debido a la necesidad de una pluridiversidad jurídica, que permita la aceptación y validez de un Derecho alternativo, con una aplicación especial al interior de las entidades territoriales mapuches. Necesariamente, se debe insertar esto, en una Reforma de Justicia Penal, en caso contrario el Derecho Penal, seguirá siendo otro elemento de un sistema de dominación y abolición Mapuche. 

d) Derecho al Desarrollo, siendo este un Derecho colectivo que permita el propio desenvolvimiento económico, junto al social y cultural., en la búsqueda de mejorar los estándares de vida, con plena identidad y plena capacidad de decidir respecto a los valores, objetivos, prioridades y estrategias de desarrollo, aún cuando sean distintos a los adoptados por el Estado nacional o por otros segmentos de la sociedad chilena”.[5] 

¿La historia indígena nos dice que siempre esta primero el Estado? 

El Estado chileno fue impuesto sobre la Nación Mapuche posterior a la ocupación militar que comenzó a fines del siglo XIX. Fue impuesto con el fin de tener un control social, político y económico del territorio Mapuche. 
La negación de la existencia de la Nación Mapuche, tiene su fundamentación en la falta de conciencia histórica y de identidad real en el origen del Estado chileno. Su surgimiento es a raíz de un conflicto de dominación entre criollos y españoles, no teniendo cabida una tercera nación (la Mapuche), que se mantuvo al margen (en la mayoría del tiempo) de estos dos grupos. 
Como plantea Hobbes, el Estado chileno surgió sólo como un instrumento de organización de la comunidad por la necesidad producida por las guerras, campañas militares, movimientos migratorios, conquista, centralización de la autoridad y el empleo de la fuerza para imponer sus normas sociales. Aunque exista, esto explica el porqué se a negado la existencia de una pluridiversidad étnica y cultural dentro del territorio. Esto explica el origen del Estado chileno como instrumento de dominación. 
Al omitir o simplemente negar la existencia de dos o más naciones dentro de un mismo Estado, este pierde legitimidad frente a los individuos afectados, lo que hace que la soberanía no sea completa dentro del territorio Mapuche, por tener un origen ilegítimo. 
Según la Teoría del Estado una traslación de esta naturaleza sólo puede llegar a producirse "jurídicamente" por el acuerdo de voluntades o con motivo de la cesación de las hostilidades, y por lo que se puede observar, esto aún no ocurre, las fuertes hostilidades entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche en reclamo de su territorio aun continúan (Del Vecchio, 1956). 
A lo largo de la historia el Estado chileno ha fracasado reiterativamente en unificar los heterogéneos elementos étnicos. La posesión ilegítima de territorio no ha hecho más que acentuar las diferencias y justificar la resistencia. El Derecho a la tierra no se extingue, el control del Estado es virtual y no real como se cree. 

Bibliografía 
Bengoa, José (2008). Historia del pueblo Mapuche, siglos XIX y XX (7ª ed. corr.). Santiago, Chile: LOM Eds.
OEA (2001). Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Washington DC, EEUU. Disponible en: http://www.dialoguebetweennations.com/OEAdeclaracion/spanish/spanish.asp
Comisión de Trabajo Autónomo Mapuche COTAM (2003). El territorio Mapuche: ayer y hoy. Temuco, Chile. Disponible en: http://www.mapuche.info/mapuint/austral030500.html
Seguel, Alfredo. Estado chileno y Derechos Mapuche. Disponible en:www.galeon.com/pewman/publicacion/derecho.htm
Convenio OIT nro. 169 (1989). Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes 1989. Disponible en: http://www.ilo.org
Del Vecchio, Giorgio (1956). Teoría del Estado. Barcelona, España: Bosch.
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[1] “Proyecto de declaracion sobre los derechos de los pueblos indigenas” En Noviembre de 1980, líderes del mundo indígena, junto a expertos internacionales se reunieron para presentar en Rotterdam una acusación contra sus respectivos gobiernos por genocidio, racismo y etnocidio, frente a un jurado internacional del Cuarto Tribunal Russell Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Américas. Disponible en: http://www.dialoguebetweennations.com/OEAdeclaracion/spanish/spanish.asp 
[2] Este reconocimiento fue un método de integración forzada a la legislación chilena, con las consecuencias desfavorables que esto conlleva al integrar a un extraño a una cultura a la cual no pertenece ni conoce. También se debe tomar en cuenta que este reconocimiento no pone fin a los prejuicios, violencia y estereotipos hacia los indígenas. 
[3] Centro de Documentación Mapuche 
[4] www.serindigena.cl 
[5] Alfredo Seguel H., www.galeon.com/pewman/publicacion/derecho.htm


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