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REDEME Regimen de Devolución Mensual del IVA

El REDEME, Régimen de Devolución Mensual del IVA, es un sistema donde se paga y devuelve el IVA de manera mensual, en vez de esperar un año como es la vía habitual en el régimen general de este impuesto.

Poder disponer del IVA mensual, presenta una serie de ventajas para cuando el IVA soportado supone un problema. Pero empecemos desde el principio, para comprender cómo funciona, por qué existe esta modalidad, sus ventajas y sus requerimientos.

Si no tienes ningún pago pendiente con la Administración y el IVA que pagas por los productos o servicios que contratas para tu negocio es muy elevado, puedes registrarte en el Régimen de Devolución Mensual, para no esperar un año en reglar la situación.

¿En qué te beneficia el régimen REDEME?

Si echamos la vista atrás, recordarás que en otros artículos hemos hablado del IVA soportado y el IVA repercutido. El primero hace referencia al IVA que te cobran en los productos y servicios que compras (en este caso hablamos del relacionado con tu actividad empresarial), y el segundo es el que tú, como empresario, cobras a tus clientes. Pues bien, cuando la diferencia entre ellos es muy elevada y el IVA soportado es el que marca la balanza, el régimen especial REDEME es una buena alternativa para no estar tan apurado económicamente.

Antes de la entrada en vigor del Redeme, eran sólo unos pocos los afortunados que podían solicitar la devolución del IVA al final de cada periodo de liquidación. Se limitaba entonces, como beneficiarios de esta medida, a grandes empresas y exportadores que trabajaban con un alto volumen de negocio.

A día de hoy, ya es posible que cualquier sujeto pasivo que tributa en el régimen general pueda acogerse al REDEME. Así pues, autónomos y PYMES, sin importar el volumen de las operaciones que gestionen, ya tienen a su alcance este régimen especial. Eso sí, ten presente que exige llevar un seguimiento, actualización y control más detallado de tus facturas y situación financiera laboral.

Ventajas e inconvenientes de REDEME

La principal ventaja es el origen del régimen en sí, es decir, poder recaudar el IVA en menor tiempo, reduciendo el coste financiero que supone esa espera, sin embargo, aunque se llame “devolución mensual” la Administración puede tardar entre 2 y 3 meses en realizar el pago. Por desgracia, la experiencia nos dice que se puede dar el caso en que los sujetos pasivos que se acogen a ella, tengan que presentar recursos para obtener la devolución de las cuotas IVA.

Antes de realizar el alta, valora el esfuerzo de este cambio, ya que se te va a requerir por tu parte, de un tiempo extra en labores administrativas que quizá no dispongas. Recuerda que es obligatorio permanecer al menos un año en él.

Procedimiento de registro de devolución mensual

El procedimiento de registro en el sistema REDEME es por vía telemática, siendo necesario darse de alta en el mes de noviembre del año anterior al que se quiera hacer efectivo. El registro se puede gestionar de dos maneras:

  • Con el modelo 306 correspondiente a la “Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores”, marcando la casilla 129 para autónomos y sociedades.
  • Con el modelo 039 para la “Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido”.

Para las empresas que trabajan en el extranjero no es necesario realizar ninguna solicitud ya que por la propia naturaleza de sus operaciones ya tienen acceso a este régimen.

Una vez dado de alta, para poder beneficiarse de este régimen especial tendrás que presentar los modelos:

  • Modelo 303 con las autoliquidaciones de IVA habituales
  • Modelo 340 con los libros de registro del IVA

En las solicitudes recuerda indicar el número de cuenta bancaria donde quieres que se te realice la devolución del IVA. No olvides que es a partir del 1 enero del siguiente año, cuando tendrás que comenzar a presentar la documentación arriba indicada.

No creas que todo autónomo puede darse de alta. Hay que cumplir una serie de requisitos para beneficiarte de este sistema como son:

  • No tener pagos pendientes y estar al día con tus obligaciones tributarias.
  • No tributar en el régimen simplificado del IVA.
  • No haber sido excluido del propio registro en los 3 años anteriores a la solicitud.

En conclusión, si eres autónomo o PYME el IVA soportado supone un esfuerzo para tu negocio, registrarte al REDEME, sistema de devolución mensual de IVA, puede ayudarte a hacer frente a tu situación financiera de una manera más holgada.

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