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Cómo crear una Sociedad Limitada. Trámites administrativos.

¿Quieres montar tu negocio y no sabes cómo crear una Sociedad Limitada? Te explicamos todos los trámites necesarios, desde el registro de la denominación social, hasta los trámites con Hacienda.

A la hora de registrar una Sociedad limitada es importante determinar previamente el volumen de participación de los socios, que quedará reflejado en el importe que abonen cada uno para su constitución. Así mismo, recuerda disponer de diferentes nombres en el registro por si la primera opción ya estuviera registrada.

Trámites necesarios para saber cómo crear una sociedad limitada:

1.- Denominación social

Lo primero que tienen que hacer los socios de la futura sociedad de responsabilidad limitada es solicitar al Registro Mercantil Central,  la que será la denominación social elegida, es decir, el nombre que tendrá la sociedad. Lo más aconsejable es que se soliciten varios nombres diferentes en orden de preferencia, ya que si el nombre ya está registrado con anterioridad, no nos lo concederán. La Solicitud se puede hacer de forma presencial o de forma telemática desde aquí.

2.- Cuenta bancaria

Una vez obtenido el certificado que expide el Registro Mercantil central concediéndonos el nombre de nuestra sociedad, el siguiente paso será la apertura de la cuenta bancaria en la que cada socio debe ingresar, de manera proporcional a su participación en la sociedad, el capital social necesario para empezar a actuar en el tráfico mercantil.

Para las sociedades de responsabilidad limitada el capital mínimo exigible es de 3.000 euros de valor nominal. Así, si por ejemplo hay tres socios que participan a partes iguales en la sociedad, cada socio deberá aportar 1.000 euros al capital social de manera que entre todos los socios hayan aportado 3.000 euros. El banco nos expedirá un certificado en el que figurarán los ingresos efectuados.

3.- Estatutos sociales

Los estatutos sociales constituyen el documento que rige la vida interna de la sociedad. En ellos vamos a encontrarnos elementos tan importantes como la participación de cada uno de los socios en la sociedad, la forma jurídica adoptada (sociedad limitada, o anónima, etc.) cual es el órgano de administración de la sociedad, así como el domicilio, el capital social o el objeto social de la sociedad, es decir, cual va a ser la actividad a la que se va a dedicar, entre otros aspectos. Es un documento complejo, por lo que lo ideal es que lo redacte un abogado o el propio notario con las indicaciones que le demos.

Tenemos, pues, la denominación social (el nombre de nuestra sociedad), el certificado bancario con la cuenta abierta a nombre de nuestra sociedad y los estatutos sociales, así que el notario puede ya otorgar la correspondiente escritura de constitución de la sociedad, el acto en el cual los socios fundadores proceden a la firma de la escritura pública de constitución y aprobación de los estatutos de la sociedad.

Una vez otorgada la escritura, el propio notario se encarga de comunicar al Registro Mercantil Central este hecho y el nombre de la sociedad se inscribe definitivamente en el mismo.

A partir de este momento, tenemos un plazo de dos meses para poder inscribir nuestra escritura de constitución de la sociedad en el Registro Mercantil que corresponda al domicilio social en el que hemos decidido que estará nuestra sociedad. Son los fundadores (cada socio de la sociedad) y los administradores que hayan sido elegidos los que están obligados a presentar la escritura de constitución para su inscripción.

4.- Alta en Hacienda y declaración censal.

Ya tenemos constituida la sociedad y toca  acudir a la Agencia Tributaria para que nos otorguen el NIF. Este NIF inicial será provisional y no tendrá el carácter de definitivo hasta que tengamos correctamente inscrita la sociedad en el Registro Mercantil del domicilio de nuestra sociedad tal y como hemos dicho en el punto anterior.

La obtención del NIF provisional (que tendrá una validez de seis meses) exige que demos de alta a la sociedad en Hacienda mediante la presentación del modelo 036 y adjuntar una fotocopia del DNI de la persona que firma el documento y una copia de la escritura de constitución de la empresa, que nos dará el notario. Posteriormente, deberás presentar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), indicando la fecha de comienzo de la actividad o actividades que vas a desarrollar y cuáles son estas.

Cumplidos estos trámites, ya tenemos nuestra Sociedad Limitada constituida y podemos operar de forma legal en el tráfico mercantil ofreciendo nuestros servicios y/o productos.

Relación de socios en una Sociedad Limitada

Creemos conveniente dar una pincelada sobre algunos aspectos a tener en cuenta respecto de nuestra relación en cuanto socios o administradores de una sociedad limitada, y es que estás obligado a darte de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos si te encuentras en alguno de estos casos:

  1. Si posees más del 50% del capital social de la sociedad.
  2. Si tienes menos del 50% del capital social de la sociedad, pero vives con familiares directos que también son socios y la suma de vuestras participaciones sociales es mayor del 50%.
  3. Si ejerces labores de dirección y gerencia y tienes más del 25% del capital. Si no llegas al 25% de las participaciones, puedes afiliarte en el Régimen General asimilado

Estos requisitos sólo son de aplicación a los socios trabajadores en sociedades limitadas o anónimas.

Si eres administrador de la sociedad hay que estar a los siguientes supuestos en relación a la seguridad social:

  1. Si no tienes más de 25% del capital social pero te pagan por un cargo directivo tienes que darte de alta en el régimen general asimilado.
  2. Si tienes más del 33% del capital social pero no haces funciones directivas tienes que darte de alta en el Régimen General.
  3. Si no eres socio, pero si administrador, entonces tienes que estar dado de alta en el régimen general asimilado.

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