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Modelos a completar para la declaración trimestral de autónomos

Como ya sabrás, todos los autónomos estamos obligados a declarar a Hacienda nuestros costes y ganancias cada 3 meses. Las fechas de la declaración trimestral de autónomos se presenta en los veinte primeros días tras finalizar los 3 meses correspondientes de actividad, siendo éstos antes del 20 de abril, para el primer trimestre, antes del 20 de julio para el segundo trimestre, antes del 20 de octubre para el tercero y antes del 20 de enero para el cuarto trimestre del año anterior. Recuerda que si prefieres presentar la declaración trimestral por Internet, los plazos se reducen hasta el día 15 del mes siguiente.

Cada trimestre, todo autónomo tiene que declarar el IVA, el IRPF, los gastos a terceros así como costes de alquiler.

Son varios los modelos a cumplimentar, dependiendo de la actividad que desarrollemos pero ¡que no cunda el pánico! os vamos a explicar al detalle cuáles son.

Modelo 303 para la declaración trimestral de autónomos

Es el modelo para la declaración trimestral del IVA, es decir, el IVA recaudado por medio de nuestros productos o servicios obtenidos con la actividad empresarial. Es lo que se considera un impuesto indirecto debido a que lo abonan nuestros clientes y nosotros tenemos que presentarlo a Hacienda, puesto que lo hemos recaudado en su nombre.

Puedes presentar el modelo 303 de forma física o por vía online, siendo necesario en este caso, disponer de firma digital o disponer de Cl@ve PIN.

Recuerda que todas las personas dadas de alta en la RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) están obligadas a presentar este modelo a excepción de las siguientes actividades:

  • Centros públicos o privados de enseñanza autorizada así como personas que ofrecen clases particulares.
  • Actividades médicas y sanitarias.
  • Actividades sociales, culturas y deportivas.
  • Actividades financieras y de seguros.
  • Arrendamientos y entrega de viviendas.
  • Servicio postal universal en todo el territorio español

Modelo 130 para la declaración trimestral del IRPF

Si con el modelo anterior declarábamos el IVA recaudado, con este modelo lo que presentamos es el beneficio obtenido con nuestra actividad laboral en ese trimestre. De él, Hacienda retiene un porcentaje de esas ganancias a cuenta de la futura declaración de la renta, que será entonces, cuando se determine y ajuste el importe definitivo de los beneficios.

Seguramente te estarás preguntando si todos los profesionales están obligados a cumplimentar y presentar el modelo 130. Pues bien, la respuesta es no. ¿Y por qué? Pues porque Hacienda dice que si al menos el 70% de tus ingresos ya presentan alguna retención, no es necesario volver a retenerlo con este modelo.

Al igual que en el caso anterior, existen dos maneras de presentarlo. Por vía electrónica, a través de la Agencia Tributaria, o en papel.

Declaración trimestral de retenciones e ingresos en cuenta

1.- El modelo 111 para las retenciones a trabajadores, profesiones o empresarios

Si tienes empleados a tu cargo, por los que tengas que realizar nóminas o finiquitos, o en caso de que requieras los servicios de otro profesional para el desarrollo de tu actividad empresarial y tengas que elaborar facturas, éste el modelo adecuado para declarar esas retenciones.

2.- Modelo 115 para la retención de alquileres

Si dispones de una oficina, local o espacio en general donde efectúas tu actividad, la Ley obliga a presentar el modelo 115 con el que declaras las retenciones vinculadas a ese alquiler. No obstante, existen excepciones como las que os comentamos a continuación:

  • Si el importe del alquiler no supera los 900€ anuales.
  • Cuando son alquileres de vivienda que el empresario paga a sus trabajadores.
  • En caso de leasing o arrendamiento financiero.
  • Si quien alquila demuestra que el inquilino está incluido en el alguno del os epígrafes del grupo 861.

Su presentación también se puede realizar por vía electrónica o papel, como más cómodo te resulte, eso sí, ten siempre presente los plazos de 15 o 20 días según el método que elijas.

3.- Modelo 180 para la declaración del cuatro trimestre

No, tranquilo/a, no es un modelo más a declarar cada trimestre. Éste se emplea sólo en el cuarto trimestre a modo de resumen anual de las retenciones declaradas por alquiler. En él tendremos que detallar el NIF del profesional o empresa así como otros personales (nombre y apellidos, domicilio social y teléfono de contacto).

Ahora que ya conoces los modelos adecuados según tu actividad, podrás desenvolverte sin problemas con la tediosa labor trimestral que nos toca.

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