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Campaña de la Renta y Patrimonio 2017

El calendaro fiscal marca en esta época del año la rendición de cuentas de particulares a través de la Renta o IRPF del ejercicio 2017. Para contribuir a una mejor comprensión os destacamos las y consejos a tener en cuenta a la hora de realizarla:

Plazos y calendario

La campaña arranca el 15 de marzo, pero solo se podrá consultar algunos los Datos Fiscales, en la práctica no se podrá remitir ninguna declaración hasta el 4 de abril. Por otro lado las citas para acudir a Hacienda en persona no se abren hasta el 8 de mayo, que es cuando se habilita la cita previa para ser atendido y desde el 10 de mayo se empezarán a atender a los usuarios en las oficinas. El cierre de la campaña será el 2 de julio, aunque los plazos de adelantan en casos en que sea necesario domiciliar el pago.

Obligación de declarar la Renta

Los límites que obligan a declarar se establecen para aquellos asalariados que hayan recibido más de 22.000€ anuales o 12.000€ si los ingresos son recibidos por más de un pagador y si el segundo lo hace por más de 1.500€ euros en el mismo ejercicio (esta situación es común en los ejercicios en los que se recibe el desempleo).

Otras situaciiones que  obligan a presentar declaración son: los rendimientos del capital mobiliario (por encima de 1.600€, o si se poseen viviendas que generen rendimientos del capital inmobiliario por encima de los 1.000€ (incluidos los ingresos por viviendas de alquiler vacacional ). También se deberá declarar las ganancias patrimoniales superiores a 1.000€ o por pérdidas superiores a 500€.

Cambios relevantes

A continuación os resumimos las principales novedades sobre circunstancias más específicas para este año:

  • Desaparece el borrador por vía postal y el acceso a la referencia por SMS
  • Se amplían los supuestos que no tendrán consideración de retribuciones en especie: la formación de trabajadores cuyo fin sea la actualización o capacitación del personal, cuando sea exigida para desarrollar esa actividad o puesto de trabajo.
  • Los importes recibidos por la reclamación de la cláusula suelo y las indemnizaciones por este motivo no tributan: cuando corresponda a un importe obtenido por haber pagado de más en una hipoteca con cláusulas abusivas, ni las indemnizaciones recibidas por intereses. En cambio, si se han declarado en ejercicios anteriores deducciones por adquisición de vivienda y con ello se aminoró el principal de la hipoteca mediante estas devoluciones, si habría que presentar una declaración complementaria para los ejercicios en que se dedujo.
  • Mínimo familiar por descendientes: Desde enero de 2017 se asimila a los descendientes, además de las personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
  • Los Bonos de Fidelización de Banco Popular (absorbido por Banco Santander) deben tributar. Los clientes que hayan recibido la amortización de las acciones u obligaciones del Banco Popular y la entrega de bonos del Banco Santander en contrapartida.
  • La venta de acciones deben tributar como ganancia patrimonial. Si el saldo entre ganancias y pérdidas patrimoniales fuese negativo, se podría compensar hasta el 20% del saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario.

Nuevas tecnologías

Para esta campaña la Agencia Tributaria ha lanzado una aplicación móvil, que permite consultar tus datos fiscales y presentar la declaración sin demasiados parámetros, siempre y cuando se trate de una declaración simplificada.

El consejo a los contribuyentes que vayan a realizar la declaración de la renta a través de esta herramienta es comprobar todos los datos fiscales, ya que la aplicación móvil solo muestra lo que Hacienda tiene disponible, y esto puede a veces no ser correcto, tal y como sucede con los borradores. Recordamos que confirmar un borrador supone la aceptación y conformidad con todo lo declarado.

Además se aconseja asegurarse de que la aplicación sea la oficial, ya que se pueden instalar otras que podrían suponer el robo de datos o phising.

Patrimonio

Por otro lado este año sigue siendo obligatorio presentar el Impuesto sobre el Patrimonio. Concretamente en Andalucía se fija para todos aquellos que con carácter general posean un patrimonio igual o superior a 2.000.000€.

El plazo de presentación de las declaraciones es el comprendido entre los días 4 de abril y 2 de julio de 2018 (ambos inclusive), sin perjuicio de que la domiciliación bancaria del pago de la deuda resultante de la misma deba efectuarse con anterioridad, antes del 27 de junio de 2018.

Si tienes alguna inquietud o necesitas asesoramiento en la confección de tu declaración, contáctanos.

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Campaña de la Renta y Patrimonio 2017

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