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Sentencia 18 de enero Tribunal Supremo. Cláusula Suelo.

Muchos conocéis la existencia de acuerdos privados o acuerdos de novación firmados entre las entidades bancarias y algunos de sus clientes en los que éstos renunciaban a reclamar a cambio de una pequeña rebaja en la cláusula suelo.

El Tribunal Supremo ha decidido dar preferencia al recurso presentado por Ibercaja y dictará Sentencia el 18 de enero pronunciándose sobre estos acuerdos.

La importancia de la sentencia radica en que será la guía que seguirán los Juzgados y Audiencias a la hora de resolver sobre los contratos de novación que Ibercaja, lo que incluye a los clientes de Caja 3 y CAI., firmó con los clientes que tenían interés mínimo en sus hipotecas.

La Audiencia Provincial de Zaragoza ya se pronunció sobre estos acuerdos declarándolos nulos, en esencia, porque lo que es nulo desde el inicio no se puede convalidad de ninguna manera. Dicho de otro modo, si en la inclusión de la cláusula suelo no se cumplieron los requisitos que el Tribunal Supremo se ha encargado de definir el intento de novar/modificar las condiciones del contrato en lo que a cláusula suelo se refiere no tiene base legal pues esa cláusula no debería estar en el contrato.

Nosotros hemos aconsejado a todos nuestros clientes que sigan adelante con sus reclamaciones aunque hayan firmado renuncia a reclamar judicialmente, estamos convencidos de que el Tribunal Supremo el 18 de enero dictará una sentencia en la que dará la razón a los consumidores.

Tan pronto se emita la sentencia haremos un comentario sobre ella y pondremos a vuestra disposición el pdf con el pronunciamiento del Tribunal Supremo en relación a estos acuerdos de modificación de las condiciones de la hipoteca que afectará a miles de clientes de Ibercaja, antigua CAI y Caja 3.




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