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Tips sobre vecindad civil

Hablamos sobre la vecindad civil y su importancia a la hora de determinar la sumisión a alguna de las legislaciones civiles que existen en España.

La vecindad civil aragonesa es la que hace que se aplique el Derecho Foral en nuestra comunidad.

En este artículo encontrarás:

  1. ¿Qué es la vecindad civil?
  2. ¿Es importante que sepa cuál es mi vecindad civil?
  3. ¿Qué determina la vecindad civil?
  4. ¿Puedo cambiar de vecindad civil?
  5. ¿Puedo perder la vecindad civil?
  6. La vecindad civil de las personas extranjeras.Si adquiero la nacionalidad española ¿Tendré vecindad civil?
  7. ¿Dónde se regula la vecindad civil?

La Vecindad Civil es una gran desconocida y en muchas ocasiones no somos conscientes de su importancia, lo cierto es que tiene una considerable relevancia en diferentes ámbitos jurídicos.

¿Qué es la vecindad civil?

Es una circunstancia personal o un hecho del estado Civil de la persona, y cuya posesión determina qué Derecho se va aplicar.

Quizás en este punto conviene aclarar que en España existen “varios Derechos”, hay Comunidades Autónomas que por razones históricas conservan su Derecho, la Compilación Aragonesa, los Fueros de Navarra, la Compilación Catalana…y otras zonas en las que por defecto se aplica el Derecho Común, así la vecindad civil es la institución jurídica que decide cuál es el que debe regir las relaciones jurídicas de la persona, pero no en todos los ámbitos jurídicos, solo en aquéllos para los que el Derecho Foral disponga de regulación del caso concreto.

Ejemplo:

Dos aragoneses se casan en Jaca y tras tres años de matrimonio se mudan a Asturias, 2 años después deciden divorciarse. Aquí cabría preguntarse qué derecho debe aplicarse al divorcio, en este caso sería el Derecho Foral Aragonés, puesto que su Vecindad civil sigue siendo aragonesa y su matrimonio se rige con las especialidades contenidas en la normativa propia de Aragón.

¿Es importante que sepa cuál es mi vecindad civil?

Por supuesto que lo es. El Derecho Foral incide en aspectos tan importantes como el régimen matrimonial, el derecho sucesorio, las servidumbres, etc.

Tener vecindad civil aragonesa implica, por ejemplo, que el régimen económico matrimonial sea el de comunidad conyugal o que las sucesiones se rijan con ciertas especialidades.

¿Qué determina la vecindad civil?

La filiación: tienen vecindad civil en territorio de derecho común o en uno de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.

El nacimiento: el hijo de padres desconocidos adquiere la vecindad del lugar donde nace.

¿Puedo cambiar de vecindad civil?

Si, puedes cambiar de vecindad civil. Por ejemplo:

Si estás casado, cualquiera de los cónyuges puede optar por la vecindad civil del otro en cualquier momento del matrimonio.

Por opción, el hijo que ha adquirido la de sus padres cuando ésta no corresponde con su lugar de nacimiento puede cambiarla desde los 14 años hasta un año después de la emancipación.

Ejemplo:

Hijo de dos andaluces que nace en Aragón, adquiere la vecindad civil de sus padres, cuando cumple 14 años acude al Registro Civil y pide que su vecindad civil sea la aragonesa.

Por residencia continuada de dos años, en este caso es necesario hacer una declaración expresa en el Registro Civil expresando la voluntad de adquirir la vecindad civil del lugar de residencia.

Por residencia continuada de diez años, en este caso no hace falta declaración, el cambio es automático, siempre y cuando no se haya hecho una declaración de que no se desea cambiar de vecindad.

¿Puedo perder la vecindad civil?

Si, la puedes perder, si por ejemplo pierdes la nacionalidad española o adquieres otra vecindad.

La vecindad civil de las personas extranjeras. Si adquiero la nacionalidad española ¿Tendré vecindad civil?

Si, la tendrás, pudiendo elegir una opción de las siguientes.

-La del lugar de residencia,.

-La del lugar de nacimiento.

-La del cónyuge cuando es Español.

-Cuando el padre o la madre eran españoles, la última vecindad civil de cualquiera de ellos o de los adoptantes en su caso.

¿Dónde se regula la vecindad civil?

Concretamente en el artículo 14 del Código Civil, cuyo texto reproducimos a continuación:

” 1. La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil.

2. Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.
Por la adopción, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes.

3. Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar del nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común.

Sin embargo, los padres, o el que de ellos ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción.

La privación o suspensión en el ejercicio de la patria potestad, o el cambio de vecindad de los padres, no afectarán a la vecindad civil de los hijos.

En todo caso el hijo desde que cumpla catorce años y hasta que transcurra un año después de su emancipación podrá optar bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, bien por la última vecindad de cualquiera de sus padres. Si no estuviera emancipado, habrá de ser asistido en la opción por el representante legal.

4. El matrimonio no altera la vecindad civil. No obstante, cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, podrá, en todo momento, optar por la vecindad civil del otro.

5. La vecindad civil se adquiere:

1. Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.
2. Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.

Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.

6. En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento.”




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