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Pólizas de seguro con “Continuidad”

La Continuidad en las pólizas de Salud, está relacionada directamente con la antigüedad que se posea en una compañía determinada.

De allí que, en el caso particular de Venezuela, para que a un Asegurado que se cambia de aseguradora, se le emita el anexo que elimina los plazos de espera (esa es la continuidad), se tenga como requisito indispensable el haber permanecido dos años asegurado de forma ininterrumpida con esa empresa. Sólo asi, se podrá amparar Sin Plazos de espera  a la hora de migrar hacia otra institución de Seguros.

Ahora bien, es importante mencionar que la legislación venezolana en materia de seguros, solo reconoce a las empresas de seguros y no a las administradoras de Riesgo o prestadoras de servicios de salud (pólizas administradas, etc…) como precedente para dar continuidad al asegurado.

Si Usted proviene de una cobertura, individual o colectiva, no relacionada con empresas de seguros establecidas en el país e inscritas en la Superintendencia de Seguros como tal, no califica para recibir una póliza sin plazos de espera, al menos de manera automática.

Recuerde que en la solicitud ante la nueva empresa, debe colocar en el cuestionario de salud impreso en ella, la verdad absoluta en relación a sus antecedentes. Mentir, pudiera ocasionar el rechazo de reclamos. No olvide que el seguro se basa en el principio de “buena fé” y normalmente se cree en lo plasmado por usted en la planilla de datos.

Las pólizas poseen el carácter de “indisputables” luego de dos años de vigencia y pago de primas, siempre y cuando el riesgo haya sido aceptado por la aseguradora en los términos de su declaración de salud.

Ejemplo: usted sufre de diabetes, pero no la incluye en su declaración de salud. A los dos años, reclama un siniestro relacionado con esa enfermedad. Como congénita y/o pre existente y además no informada a la aseguradora, esta pudiera declinar en su responsabilidad hacia usted.

Si declara la diabetes, le aceptan el riesgo y en dos años nunca presentó reclamo alguno por este concepto, la situación sería radicalmente opuesta al caso anterior.

De cualquier manera, las aseguradoras estiman y analizan su solicitud al momento de recibir la planilla para emitir el seguro, y nunca estarán obligadas a aceptar el riesgo. Una vez que lo hagan, y bajo las características mencionadas anteriormente, se acarrerará la obligación a de ampararle en caso de un percance.

El seguro es materia delicada y debe ser tratado con mucho cuidado.

Mentir para taner una póliza es tan peligroso como mentirle al asegurado en cuanto al alcance de las coberturas.

Hable con su Corredor de Seguros, el sabrá orientarle.




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