Conforme lo establece el nuevo texto del art. 17, Nº 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, (El Rincón Tributario) vigente a partir del 1º de enero de 2017, a raíz de la Reforma Tributaria (Ley 20.780, de 2014) las devoluciones de capitales sociales y sus reajustes constituirán ingresos no renta, siempre y cuando no correspondan a utilidades capitalizadas que deban pagar los impuestos que contempla la LIR. En consecuencia, las devoluciones de capital constituirán ingresos no renta, después de haber consumido todas las utilidades acumuladas en la empresa (El Rincón Tributario).
Entonces, para determinar la afectación o no con impuestos, se deberá estar al orden de imputación que establece la misma norma (El Rincón Tributario) según el régimen tributario en la que se encuentre acogido el contribuyente.
Cabe destacar que esta imputación se establece sólo hasta la concurrencia del monto aportado por el contribuyente, considerando sus aumentos o disminuciones de capital que haya efectuado (cantidades todas reajustadas por la VIPC), y todo aquel monto que exceda (El Rincón Tributario) el monto del aporte, se gravaran con el régimen general del tributación (impuesto de primera categoría e impuestos finales).
En consecuencia, antes de efectuar una disminución de capital, necesariamente se deberá analizar los registros FUR, RAP, RAI, REX y DDAN (FUF), (El Rincón Tributario) con el objeto de determinar la tributación final de esta devolución.
El orden de imputación que establece la norma, según el régimen tributario es el que se expone en la siguiente gráfica:
ORDEN DE IMPUTACION | |||||||||||||||||||||
Renta Atribuida | Renta Parcialmente Integrado | ||||||||||||||||||||
1.- FUR (solo respecto de socio o accionista que ha efectuado reinversión) | 1º Rentas afectas IGC o IA | Afecto a IGC o IA | 1.- FUR (solo respecto de socio o accionista que ha efectuado reinversión) | 1º Rentas afectas IGC o IA | Afecto a IGC o IA | ||||||||||||||||
2º Rentas exentas | Exenta de IGC, pero afecta a IA | 2º Rentas exentas | Exenta de IGC, pero afecta a IA | ||||||||||||||||||
3º Ingresos no renta y afecto a Impuesto Único | No afecto a IGC o IA | 3º Ingresos no renta y afecto a Impuesto Único | No afecto a IGC o IA | ||||||||||||||||||
2.- RAP | No afecta a IGC o IA | 2.- RAI | Afecto a IGC o IA | ||||||||||||||||||
3.- DDAN | Afecto a IGC o IA | 3.- DDAN | Afecto a IGC o IA | ||||||||||||||||||
4.- REX | 1º Rentas exentas de IGC | Exenta de IGC, pero afecta a IA | 4.- REX | 1º Rentas exentas de IGC | Exenta de IGC, pero afecta a IA | ||||||||||||||||
2º INR | No afecta a IGC o IA | 2º INR | No afecta a IGC o IA | ||||||||||||||||||
3º Rentas que han completado totalmente su tributación | No afecta a IGC o IA | 3º Rentas que han completado totalmente su tributación | No afecta a IGC o IA | ||||||||||||||||||
5.- Cantidades que excedan de los registros FUR, RAP, FUF y REX | Afecto a IGC o IA | 5.- Cantidades que excedan de los registros FUR, RAI, FUF y REX | Afecto a IGC o IA | ||||||||||||||||||
6.- Capital social y reajustes | No afecta a IGC o IA | 6.- Capital social y reajustes | No afecta a IGC o IA | ||||||||||||||||||
7.- Otras cantidades | Afectas a IDPC e IGC o IA | 7.- Otras cantidades | Afectas a IDPC e IGC o IA | ||||||||||||||||||
FECHA DE IMPUTACION | |||||||||||||||||||||
Renta Atribuida | Renta Parcialmente Integrado | ||||||||||||||||||||
· Se debe efectuar al término del ejercicio respectivo · Esto es, una vez descontado los retiros, remesas o distribuciones que deban (El Rincón Tributario) imputarse en el ejercicio (y después de retiros en excesos). | · Se efectuará considerando el remanente de los distintos registros al término del ejercicio inmediatamente anterior a la (El Rincón Tributario) devolución de capital · Una vez descontados los retiros, remesas o distribuciones que se hayan efectuado previamente a la devolución de capital | ||||||||||||||||||||
RECEPTOR DE LA DEVOLUCION DE CAPITAL | |||||||||||||||||||||
Renta Atribuida | Renta Parcialmente Integrado | ||||||||||||||||||||
Receptor: Renta Atribuida | Receptor: Renta Atribuida | ||||||||||||||||||||
· Cantidades imputadas a DDAN (FUF), las que no resulten imputadas a ningún registro o que excedan el capital aportado, se incorporaran incrementadas a la Renta Líquida Imponible (Ajuste Art. 33, Nº 5 de la LIR). · Cantidades imputadas a capital social disminuirán la inversión y aumentaran la caja, (El Rincón Tributario) banco u otro activo (cambio de un activo por otro).
| · Cantidades imputadas a RAI, DDAN (FUF), las que no resulten imputadas a ningún registro o que excedan el capital aportado, se incorporaran incrementadas a la Renta (El Rincón Tributario) Líquida Imponible (Ajuste Art. 33, Nº 5 de la LIR). · Cantidades imputadas a REX ingresaran al registro REX. · Cantidades imputadas a capital social disminuirán la inversión y aumentaran la caja, banco u otro activo (cambio de un activo por otro).
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Receptor: Parcialmente Integrado | Receptor: Parcialmente Integrado | ||||||||||||||||||||
· Cantidades imputadas a RAP y REX, ingresaran al registro REX. · Cantidades imputadas a DDAN (FUF), las que no resulten imputadas (El Rincón Tributario) a ningún registro o que excedan el capital aportado, no se incorporan en ningún registro, se entienden incorporadas en registro RAI, solo si hay crédito de IDPC asociado se incorporaran en el Registro SAC. · Cantidades imputadas a capital social disminuirán la inversión y aumentaran la caja, banco u otro activo (cambio de un activo por otro).
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