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Sentencia Tributaria Chilena Caso Coca Cola Embonor S.A: Debe determinarse si los gastos por el pago de intereses imputados a gastos, efectuado por intermedio de su Agencia en Islas Caimán a distintos bancos en el extranjero, tendientes a satisfacer deudas crediticias, eran necesarios para producir la renta

Alan Emilio en Tacna

Cabe resaltar  que el recurso de casación interpuesto ante la Corte Suprema de Chile convalida lo resuelto por el Tribunal Tributario y Aduanero de Arica, que en su oportunidad rechazó un reclamo interpuesto por un contribuyente (Coca Coca Embonor SA)  en contra de una resolución que ordenó modificar tanto su pérdida tributaria del año tributario 2010 de $ 193.348.090.900 a $ 95.472.050.660, cuanto su pérdida de arrastre correspondiente a ese mismo año de $ 188.815.467.514 a $ 91.904.837.374, debiendo cambiar, en consecuencia, los registros de determinación de la renta líquida imponible y FUT, correspondiente al año tributario 2010.
A juicio del tribunal, la discusión de autos se centraba en determinar si los gastos por el pago de intereses imputados a gastos por la reclamante, efectuado por intermedio de su Agencia en Islas Caimán a distintos bancos en el extranjero, tendientes a Satisfacer Deudas Crediticias adquiridas para financiar el aporte de capital en una filial ubicada en Islas Caimán mediante la emisión de bonos y refinanciar las obligaciones de dicho pasivo, eran necesarios para producir la renta. Adicionalmente, el juez estimó que debía determinarse si era un gasto necesario para producir la renta de la reclamante la pérdida de arrastre cuyo origen se encontraba en la Agencia ubicada en Islas Caimán, tendientes a satisfacer deudas, compuesta por intereses pagados por los bonos y créditos que recabó a fin de financiar el aporte de capital efectuado a la filial ubicada en Islas Caimán.
El órgano jurisdiccional consideró que en el caso de los intereses y reajustes pagados o adeudados, debía acreditarse en forma especial y específica la renta generada por dichos bienes. Luego, la creación de la agencia en Islas Caimán sólo generó pérdidas para la matriz, sin que ésta hubiera recibido rentas susceptibles de ser gravadas con primera categoría, ni le ha remesado utilidades, por lo que no existió la relación ingreso-gasto.  Por lo demás, la adquisición de las sociedades operativas fue efectuada por una filial de la reclamante en Islas Caimán, y no por su agencia ubicada en el mismo territorio. Así, la filial era una sociedad distinta de la actora, por lo que la renta de ésta debía reconocerse cuando fuera percibida por la reclamante, sin que ambas sociedades pudieran consolidar sus resultados.
En el presente caso la sociedad Embotelladora Arica Overseas, es una sociedad Filial de la reclamante, lo que hace evidente que no fue la Actora o su Agencia quien adquirió el dominio del grupo de empresas operadores, sino una empresa relacionada, pero que en definitiva en una persona jurídica distinta, con domicilio y nacionalidad en el extranjero a la que, como se ha señalado, no le alcanza la legislación tributaria chilena.
El texto completo de la sentencia chilena puede ser descargado en el siguiente enlace web: Coca Cola Chile
Alan Emilio Matos Barzola
Abogado Tributarista Expositor Experto en materia Tributario Contable a nivel nacional
Experto en material procesal ante SUNAT, Tribunal Fiscal, Poder Judicial y el Tribunal Constitucional

#AYACUCHO DIPLOMADO EN FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA.  990306631 , 966148265 , 927269717 O 927249654

#TARAPOTO DIPLOMADO EN FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE SAN MARTÍN

#LIMA 08 DE SEPTIEMBRE #PERUCONTABLE II JORNADA CONTABLE TRIBUTARIA 2018 AV. AREQUIPA 3484 – SAN ISIDRO – REF. AL FRENTE DE LA EMBAJADA DE FRANCIA. TELÉFONO: 01-4189105



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