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Sentencia de la Corte Superior: Canon que pagan los concesionarios por el uso del espectro radioeléctrico concedido por el Estado no tiene naturaleza tributaria, siendo que dicho pago se efectúa como retribución económica por el beneficio que se obtiene por la explotación o uso de un recurso natural

Alan Emilio en Trujillo, la Libertad
Mediante Sentencia de fecha diciembre del 2017, la Corte Superior de Justicia de la República ha establecido que el uso del espectro radioeléctrico tiene su origen en una concesión, por lo que no constituye un tributo sino una contraprestación por el aprovechamiento particular de un Recurso Natural, por ello debe reiterarse que no califica como una tasa-derecho, al no encontrarse presente la característica principal de un servicio público individualizado por parte del Estado hacia el particular, sino que existe la retribución económica de naturaleza no tributaria la cual se encuentra determinada en función a criterios económicos, sociales y ambientales establecido en el artículo 20 de la Ley N° 26821.
La Corte Superior resalta que la “obligación de pagar” una retribución económica a favor el Estado, constituye una contraprestación por la explotación de la porción asignada a este bien. En otras palabras, la causa o sustento del pago del canon es la explotación de un recurso natural, el mismo que no tiene naturaleza tributaria.
Alan Emilio Matos Barzola
Abogado Tributarista Expositor Experto en materia Tributario Contable a nivel nacional
Experto en material procesal ante SUNAT, Tribunal Fiscal, Poder Judicial y el Tribunal Constitucional

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