Get Even More Visitors To Your Blog, Upgrade To A Business Listing >>

RTF 01326-5-2016 Rechaza que los gastos sean deducibles automáticamente, conceptualmente o sin sustento alguno

Alan Emilio en Piura. Febrero 2017

Mediante Resolución RTF N° 01326-5-2016, de fecha 10 de febrero del 2016, el Tribunal Fiscal resolvió el recurso de apelación interpuesto por un Contribuyente en torno a la determinación del Impuesto a la Renta 2011, e Impuesto General a las Ventas de enero a diciembre del 2011.
En la etapa de fiscalización, la Sunat le había requerido al contribuyente el sustento del importe de S/.396,003.00 cargado a gastos y anotado contablemente en la subcuenta 639 Servicios Prestados por Terceros, en el mes de julio de 2011.
En respuesta al requerimiento de la SUNAT, la empresa indicó que la documentació sustentatoria solicitada fue robada junto con otra documentación importante, y adjuntaba copia de la denuncia policial respectiva.
El Tribunal Fiscal indica que si bien el contribuyente alegó la no presentación de la documentación sustentatoria respectiva del importe cargado a gastos para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta debido a su extravío, para lo cual adjuntó copia de la denuncia policial de 17 de septiembre de 2012, emitida por la Comisaría La Noria de Trujillo, el contribuyente no acreditó haber cumplido con declarar dicho hecho ante la SUNAT dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de producido, NI DETALLÓ CUÁLES FUERON LOS DOCUMENTOS QUE SE EXTRAVIARON, asimismo, a la fecha en que la Administración le solicitó al contribuyente que sustentara el referido gasto, había transcurrido en exceso los sesenta (60) días calendario a que se refiere el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT para que aquél rehiciera su documentación contable, adicionalmente, tampoco cumplió com presentar la segunda copia (destinada a la SUNAT) de los mencionados documentos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12  del Reglamento de Comprobantes de Pago, tal como consta en los Resultados de los Requerimientos.
En tal sentido, TODA VEZ QUE EL CONTRIBUYENTE NO CUMPLIÓ CON SUSTENTAR EL GASTO POR SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS, no obstante haber sido expresamente requerida por la Administración, el reparo se encuentra arreglado a ley, en consecuencia procede mantenerlo y confirmar la apelada en este extremo.
CorolarioImaginad que en el presente caso la contabilización de los S/.396,003 sea por concepto de “responsabilidad social” ¿acaso por ponerle ese rótulo o membrete va a ser aceptable automáticamente, sin mayor control? No sean pulpines ni románticos, SI NO SE ENCUENTRA SUSTENTADO ESE IMPORTE (llámese “responsabilidad social empresarial” o cualquier otra descripción romántica) NO VA A SER DEDUCIBLE PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. Qué no les cuenten fábulas.
Alan Emilio Matos Barzola
Expositor Experto en materia Tributario Contable a nivel nacional
Experto en material procesal ante SUNAT, Tribunal Fiscal, Poder Judicial y el Tribunal Constitucional
Programa de Especialización en “Asistente Tributario” Inicio 08 de abril 2017 PRESENCIAL Y VIRTUAL A NIVEL NACIONAL 
Chincha 01 de abril 2017 Actualización Tributaria Reformas 2017
Pronto también en Lima, Chincha, Iquitos, Cusco, Tacna, y todo el Perú


This post first appeared on TRIBUTACION PERU Alan Emilio Matos Barzola, please read the originial post: here

Share the post

RTF 01326-5-2016 Rechaza que los gastos sean deducibles automáticamente, conceptualmente o sin sustento alguno

×

Subscribe to Tributacion Peru Alan Emilio Matos Barzola

Get updates delivered right to your inbox!

Thank you for your subscription

×